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30 NORMAS LEGALES Jueves 28 de julio de 2022 El Peruano / Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N° 011- 2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer que la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Reglamento que regula la presentación y contenido de los documentos requeridos en la inscripción y reinscripción de productos biológicos: Otros productos biológicos, el proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba y el proyecto de su exposición de motivos, en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/busquedas?contenido%5B%5D=normas&institucion=minsa), a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, a través del correo electrónico: webmaster@minsa.gob.pe, durante el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración de la propuesta fi nal del Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA Ministro de Salud 2090800-1 Aprueban modificación de tres Fichas de Homologación de Arroz Fortificado RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 564-2022/MINSA Lima, 27 de julio de 2022.Vistos, el Expediente N° 22-103396-001, que contiene la Nota Informativa N° 106-2022-CENAN/INS y el O fi cio N° 1843-2022-JEF-OPE/INS, emitidos por el Instituto Nacional de Salud – INS; el O fi cio N° 000350-2022- PERÚ COMPRAS-JEFATURA y el Informe N° 000113-2022-PERU COMPRAS-DES emitidos por la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; y, la Nota Informativa N° 748-2022-OGAJ/MINSA emitida por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo la protección de la salud de interés público, por lo que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cada por el artículo 2 de la Ley N° 30895, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, y tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Su fi nalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población;Que, los literales b) y f) del artículo 5 de la precitada Ley de Organización y Funciones, modi fi cados por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1504, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como regular y fi scalizar los recursos, bienes y servicios del sector salud en el ámbito nacional; Que, el numeral 136.1. del artículo 136 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modi fi catorias, señala que el Instituto Nacional de Salud – INS es uno de los Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Salud; Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud - INS, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2003-SA, y modi fi catorias, establece que el Instituto Nacional de Salud – INS tiene como uno de sus objetivos funcionales institucionales el desarrollar y difundir la investigación cientí fi ca y tecnológica en salud, nutrición, salud ocupacional y protección ambiental, producción de biológicos, control de calidad de alimentos, productos farmacéuticos y a fi nes y salud intercultural en los ámbitos regional y nacional; Que, por su parte, el artículo 39 del citado Reglamento de Organización y Funciones del INS señala que el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición - CENAN es el órgano de línea del INS, encargado de programar, ejecutar y evaluar las investigaciones y el desarrollo de tecnologías apropiadas en el ámbito de la alimentación y nutrición humana. Así mismo conduce el sistema de vigilancia nutricional y es responsable de realizar el control de calidad de alimentos; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF, dispone que los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias, a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su Plan de Homologación de Requerimientos, conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS. Una vez aprobadas, las Fichas de Homologación deben ser utilizadas por las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, inclusive para aquellas contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación; Que, los numerales 30.1 y 30.2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias, señalan que mediante la homologación los Ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de cali fi cación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS, precisando que el uso de la fi cha de homologación es obligatorio a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, siempre que no se haya convocado el procedimiento de selección correspondiente; Que, de conformidad con el numeral 31.1 del artículo 31 del precitado Reglamento, la aprobación, la modi fi cación y la exclusión de la fi cha de homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca PERÚ COMPRAS, siendo la referida facultad del Titular indelegable; asimismo, dichos actos cuentan con la opinión favorable de PERÚ COMPRAS y se publican en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, por su parte, el numeral 31.2 del citado artículo señala que el proyecto de Ficha de Homologación se prepublica en el portal institucional de la Entidad que realiza la homologación, de PERÚ COMPRAS y en el SEACE a fi n de recibir comentarios, recomendaciones y observaciones sobre su contenido, por un periodo mínimo de diez (10) días hábiles, contando la Entidad con un