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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2022 (28/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Jueves 28 de julio de 2022 El Peruano / Modifican el Procedimiento de fiscalización de existencias mínimas mensuales de GNL en Estaciones de Licuefacción y del Comercializador en Estación de Carga de GNL, y de calificación de caso fortuito o fuerza mayor por imposibilidad de abastecimiento de GNL, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 236-2021-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 151-2022-OS/CD Lima, 26 de julio de 2022VISTO:El Memorándum GSE-499-2022 de la Gerencia de Supervisión de Energía que pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que dispone aprobar la “Modi fi cación del Procedimiento de fi scalización de existencias mínimas mensuales de GNL en Estaciones de Licuefacción y del Comercializador en Estación de Carga de GNL, y de cali fi cación de caso fortuito o fuerza mayor por imposibilidad de abastecimiento de GNL, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 236-2021-OS/CD” . CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos el Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el artículo 2 literal c) del Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, disposiciones de carácter general, y mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2021-EM, publicado el 13 de mayo de 2021, se establecieron disposiciones para asegurar el abastecimiento de gas natural en el país a efectos de garantizar el suministro de dicho producto y coadyuvar al impulso de la masi fi cación del gas natural; así como señalar condiciones que aseguren el abastecimiento de las Concesiones de Distribución y la consiguiente prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 010-2021-EM, dispuso que Osinergmin adecúe su marco normativo y apruebe el procedimiento de cali fi cación de solicitudes de caso fortuito o fuerza mayor por imposibilidad de abastecimiento de GNL a las Estaciones de Licuefacción y/o Comercializador en Estación de Carga de GNL, considerando lo previsto en el citado Decreto Supremo; Que, en ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 236-2021-OS/CD, Osinergmin aprobó el “Procedimiento de fi scalización de existencias mínimas mensuales de GNL en Estaciones de Licuefacción y del Comercializador en Estación de Carga de GNL, y de cali fi cación de caso fortuito o fuerza mayor por imposibilidad de abastecimiento de GNL”;Que, a través del Decreto Supremo N° 001-2022- EM, se modi fi có el artículo 4 del Decreto Supremo N° 010-2021-EM, precisándose que, i) las Estaciones de Licuefacción y el Comercializador en Estación de Carga de GNL que suministren GNL para el abastecimiento de concesiones de distribución de gas natural, deben contar con existencias mínimas de GNL; ii) la existencia mínima mensual equivale a treinta (30) días calendario de carga de GNL promedio de los últimos seis (06) meses calendario anteriores al mes del cálculo de las existencias, destinado al suministro de gas natural de consumidores residenciales y comerciales; y, iii) Los concesionarios de distribución de gas natural o empresas que administren provisionalmente concesiones de distribución deben informar de manera mensual a las Estaciones de Licuefacción de GNL y/o el Comercializador en Estación de Carga de GNL que les suministre de GNL, así como al Osinergmin; los volúmenes de venta de gas natural de los consumidores residenciales y comerciales; Que, de otro lado, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2022-EM señala que, en un plazo no mayor de ochenta (80) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo, el Osinergmin efectuará la implementación correspondiente; Que, ante esta modi fi cación en la forma de cálculo de la existencia mínima mensual de GNL, corresponde adecuar el Procedimiento de fi scalización de existencias mínimas mensuales de GNL en Estaciones de Licuefacción y del Comercializador en Estación de Carga de GNL, y de cali fi cación de caso fortuito o fuerza mayor por imposibilidad de abastecimiento de GNL, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 236-2021-OS/CD, a la citada disposición normativa; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos, recepción de comentarios y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 82-2022-OS/CD, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 16 de mayo de 2022, se dispuso publicar para comentarios la propuesta normativa “Modi fi cación del Procedimiento de fi scalización de existencias mínimas mensuales de GNL en Estaciones de Licuefacción y del Comercializador en Estación de Carga de GNL, y de cali fi cación de caso fortuito o fuerza mayor por imposibilidad de abastecimiento de GNL, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 236-2021-OS/CD”; Que, habiéndose recibido diversos comentarios por parte de los agentes interesados, se ha procedido a su respectivo análisis y evaluación de los comentarios, que se incluye en la Exposición de Motivos de la presente resolución; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 25-2022; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del “Procedimiento de fi scalización de existencias mínimas mensuales de GNL en Estaciones de Licuefacción y del Comercializador en Estación de Carga de GNL, y de cali fi cación de caso fortuito o fuerza mayor por imposibilidad de abastecimiento de GNL” aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 236-2021-OS/CD 1. Modi fi car los artículos 2, 4, 5, 6, 8 y 9 del “Procedimiento de fi scalización de existencias mínimas mensuales de GNL en Estaciones de Licuefacción y del Comercializador en Estación de Carga de GNL, y de cali fi cación de caso fortuito o fuerza mayor por imposibilidad de abastecimiento de GNL”, aprobado por