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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2022 (28/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 28 de julio de 2022 El Peruano / Para la determinación de la EMMC, el Osinergmin procede de la siguiente manera: a) Calcular las ventas promedio de GNL de los Concesionarios de Distribución de gas natural o Empresas que administren provisionalmente Concesiones de Distribución a consumidores residenciales y comerciales, que es la sumatoria de las ventas mensuales de gas natural de los últimos seis (6) meses anteriores al mes en evaluación divididos entre el factor de conversión de gas natural a condiciones estándar en Sm3 a GNL en m3, y el número de días calendario de dicho periodo, expresado en metros cúbicos/día. El factor de conversión empleado para el cálculo de las existencias mínimas es el valor promedio del factor de conversión reportado en los últimos seis (6) meses anteriores al mes en evaluación. b) Para la Estación de Licuefacción, la EMMC es el resultado de multiplicar por treinta (30) el valor obtenido de las ventas promedio de GNL a consumidores residenciales y comerciales que son abastecidos por una Concesión de Distribución . c) Para el Comercializador en Estación de Carga de GNL, la EMMC equivale a la capacidad de almacenamiento mensual mínima contratada (CAMMC). METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE EXISTENCIAS Existencia Mínima Mensual Calculada (EMMC): Es el valor equivalente a treinta (30) días calendario de ventas promedio de GNL de los Concesionarios de Distribución de gas natural o Empresas que administren provisionalmente Concesiones de distribución a consumidores residenciales y comerciales promedio de los últimos seis (6) meses anteriores al mes en evaluación .   ࡯ࡹࡹ࡭࡯ ൌ ࡯ࡹࡹࡱ ൌ ૜૙ࢄכ ෩૟ࡹǥǥǥǥǤǤǤሺ݋ݐ݈݊݁݅݉݅݌݉ݑܥͶιܵܦ݈݁݀ ǤͲͳͲെʹͲʹͳെܯܧሻ   ŽŶĚĞ͗ ࢄ෩૟ࡹ͗WƌŽŵĞĚŝŽĚŝĂƌŝŽĚĞůĂƐǀĞŶƚĂƐĞĨĞĐƚƵĂĚĂƐĂĐŽŶƐƵŵŝĚŽƌĞƐƌĞƐŝĚĞŶ ĐŝĂůĞƐLJĐŽŵĞƌĐŝĂůĞƐ ĞƋƵŝǀĂůĞŶƚĞĞŶŵϯĚĞ'E>͕ƋƵĞƉĞƌƚĞŶĞĐĞŶĂŽŶĐĞƐŝŽŶĞƐĚĞŝƐƚƌ ŝďƵĐŝſŶĚƵƌĂŶƚĞůŽƐƷůƚŝŵŽƐ ϬϲŵĞƐĞƐ  DD͗ ĂƉĂĐŝĚĂĚĚĞĂůŵĂĐĞŶĂŵŝĞŶƚŽŵĞŶƐƵĂůŵşŶŝŵĂĐŽŶƚƌĂƚĂĚĂ  DD͗ džŝƐƚĞŶĐŝĂŵşŶŝŵĂŵĞŶƐƵĂůĐĂůĐƵůĂĚĂ͟  2. Incorporar la Tercera Disposición Complementaria Transitoria al “Procedimiento de fi scalización de existencias mínimas mensuales de GNL en Estaciones de Licuefacción y del Comercializador en Estación de Carga de GNL, y de califi cación de caso fortuito o fuerza mayor por imposibilidad de abastecimiento de GNL”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 236-2021-OS/CD; en los siguientes términos: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (…)TERCERA: La primera remisión de información por parte de las Concesionarios de Distribución o Empresas que administren provisionalmente Concesiones de Distribución, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del presente Procedimiento, según el Formato N° 3, debe contemplar, por única vez, los volúmenes de ventas de gas natural a consumidores residenciales y comerciales de los seis (6) meses anteriores al reporte.” Artículo 2.- Modi fi cación e incorporación de Formatos Modi fi car los Formatos 1 y 2 e incorporar el Formato 3 en la Resolución de Consejo Directivo N° 236-2021-OS/CD que aprueba el Procedimiento de fi scalización de existencias mínimas mensuales de GNL en Estaciones de Licuefacción y del Comercializador en Estación de Carga de GNL, y de cali fi cación de caso fortuito o fuerza mayor por imposibilidad de abastecimiento de GNL, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y conjuntamente con su exposición de motivos, en el portal institucional de Osinergmin ( www.gob.pe/osinergmin ). Artículo 4.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo