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34 NORMAS LEGALES Jueves 28 de julio de 2022 El Peruano / Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para localidades del departamento de Ayacucho, a fi n de suprimir los planes de las localidades de ANCHIHUAY y PALMAPAMPA. Artículo 2 .- Aprobar los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades de ANCHIHUAY - BETHELL - CHIRUMPIARI - MONTERRICO y PALMAPAMPA - TAWANTINSUYO, ubicadas en los departamentos de Ayacucho y Cusco, conforme se indica a continuación: Localidad: ANCHIHUAY - BETHELL - CHIRUMPIARI - MONTERRICO Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización CanalesPlan de Asignación Frecuencia (MHz) 220 91,9 224 92,7 244 96,7 248 97,5 264 100,7 268 101,5 272 102,3 Total de canales: 7 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0,1 kW. Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modi fi catorias. Localidad: PALMAPAMPA - TAWANTINSUYO Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización CanalesPlan de Asignación Frecuencia (MHz) 205 88,9209 89,7 213 90,5 217 91,3286 105,1 290 105,9 294 106,7 Total de canales: 7 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0,1 kW. Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modi fi catorias. Artículo 3.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones debe considerar las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modi fi cación de características técnicas. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIRGILIO FREDY TITO CHURA Viceministro de Comunicaciones 2090173-1Autorizan a la empresa “RTV SAN CRISTOBAL SAC”, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 362-2022-MTC/17.03 07 de julio de 2022VISTOS:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-187606-2022, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “RTV SAN CRISTOBAL S.A.C.”, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular 1, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4º de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-187606-2022 de fecha 05 de mayo de 2022, la empresa “RTV SAN CRISTOBAL S.A.C.”, en adelante, la Empresa, solicitó 2 “autorización para el funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular FIJO con línea MIXTA en “Av. Malecón Fray Martin Nº 119 Centro Poblado Yananaco, Sector 01, Mz J Lote 05, distrito, provincia y departamento de Huancavelica”; Que, el artículo 30º del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37º del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;