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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2022 (28/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 28 de julio de 2022 El Peruano / Capacitación Laboral; el Informe N° 0433-2022-MTPE/3/17.1 de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo de la Dirección General de Promoción del Empleo; la Hoja de Elevación N° 0617-2022-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Memorando N° 0503-2022-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 0587-2022-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 113-2022- TR, Crean Grupo de Trabajo Multisectorial para elaborar una agenda coordinada con medidas de política y/o propuestas de acciones a implementar, vinculadas a una recuperación y promoción del empleo centrada en las personas, hacia la pospandemia, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuyo objeto es elaborar una agenda coordinada con medidas de política y/o propuestas de acciones a implementar, vinculadas a una recuperación y promoción del empleo centrada en las personas, hacia la pospandemia, cuya vigencia culmina el 2 de agosto de 2022; Que, de conformidad con el artículo 2 de la referida Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (quien lo preside), del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, como se aprecia del Acta N° 005-2022/GTM-MTPE de la sesión del 13 de julio de 2022 el Grupo de Trabajo Multisectorial acuerda, entre otros, “Aprobar la ampliación del plazo del Grupo de Trabajo Multisectorial por 30 días hábiles”; Que, mediante el Memorando de vistos, el Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral adjunta la Hoja de Elevación N° 0617-2022-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo, que remite el Informe N° 0433-2022-MTPE/3/17.1 de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo, en el que concluye, entre otros que, “al considerarse el diálogo como una parte importante del desarrollo de las funciones, resulta pertinente realizar coordinaciones adicionales, que implican reuniones con actores sociales incluyendo las centrales sindicales y gremios empresariales, que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial, a efectos de incorporar en la agenda medidas de política y/o propuestas de acción que abarquen los puntos de vista de todos los involucrados, por ello se considera necesario ampliar la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial 30 días hábiles adicionales”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y, de O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo N° 019-2019-TR, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Resolución Ministerial N° 285-2019-TR, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo 1. Ampliación de plazo Ampliar por treinta (30) días hábiles, a partir del 3 de agosto de 2022, la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de elaborar una agenda coordinada con medidas de política y/o propuestas de acciones a implementar vinculadas a una recuperación y promoción del empleo centrada en las personas, hacia la pospandemia, creado por Resolución Ministerial N° 113-2022-MTPE. Artículo 2. Publicación Publicar la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN RAMÓN LIRA LOAYZA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2090786-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para la realización de tasaciones de diversos predios afectados por la construcción, rehabilitación y mejoramiento de infraestructura vial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 644-2022-MTC/01 Lima, 27 de julio de 2022VISTOS: el Memorando N° 1486-2022-MTC/09 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 0614-2022-MTC/09.03 de la O fi cina de Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 31365, “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022”, mediante Resolución Ministerial N° 1336-2021-MTC/01 de fecha 23 de diciembre de 2021, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual comprende entre otras unidades ejecutoras a Provías Nacional; Que, en el literal g) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31365, autoriza en el presente Año Fiscal, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar Transferencias Financieras a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para las tasaciones a cargo de la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento de los predios afectados por la construcción, rehabilitación y mejoramiento de infraestructura vial; Que, los numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31365 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022”, establecen que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; siendo que, la resolución del titular del pliego se publica en el diario o fi cial El Peruano; asimismo, disponen que, la entidad pública que trans fi ere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos; y, que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; Que, mediante Memorando N° 1235-2022- MTC/20, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS