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27 NORMAS LEGALES Viernes 29 de julio de 2022 El Peruano / (i) CONFIRMAR la responsabilidad por el incumplimiento de seis (6) compromisos de mejora relacionados al valor objetivo del indicador CCS y cinco (5) compromisos de mejora relacionados al valor objetivo del indicador CV, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 de los Anexos 9 y 10 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL. (ii) MODIFICAR el monto de tres (3) multas impuestas, las cuales están detalladas en la tabla, al haberse veri fi cado el incumplimiento del compromiso de relacionados al valor objetivo del indicador CCS, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del Anexo 9 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL, tal como se detalla: Centro PobladoMonto de la Multa calculado con la Guía de Multas (2019)Monto de la Multa calculado con la metodología de Multas (2021) Chacas 51 UIT 21,8 UIT Sihuas 51 UIT 21,8 UIT Huepetuhe 51 UIT 21,8 UIT (iii) MODIFICAR el monto de cinco (5) multas impuestas, las cuales están detalladas en la tabla, al haberse veri fi cado el incumplimiento del compromiso de relacionados al valor objetivo del indicador CV, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del Anexo 10 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL, tal como se detalla: Centro PobladoMonto de la Multa calculado con la Guía de Multas (2019)Monto de la Multa calculado con la metodología de Multas (2021) Chacas 51 UIT 2,9 UIT Sócota 51 UIT 2,9 UIT Angasmarca 51 UIT 2,9 UIT Chicla 51 UIT 2,9 UIT Requena 51 UIT 1,2 UIT (iv) CONFIRMAR el monto de tres (3) multas impuestas al haberse veri fi cado el incumplimiento del compromiso de mejora relacionados al valor objetivo del indicador CCS, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del Anexo 9 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL, tal como se detalla: Centro PobladoMonto de la Multa calculado con la Guía de Multas (2019) Pucucho 76,72 UIT Contamana 76,72 UIT San Felipe de Viscayal 76,72 UIT Artículo 3º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. conjuntamente con su Anexo; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución y su anexo, el informe N° 170-OAJ/2022, así como las Resolución Nº 032-2022-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Debe indicarse que, el Consejo Directivo del OSIPTEL a través del Artículo Segundo de la Resolución N° 259-2021- CD/OSIPTEL sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, por el de Reglamento General de Infracciones y Sanciones. 2 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS 3 Al respecto, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG prevé lo siguiente: “ Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 5.- Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipifi cación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.” 4 Aprobado por Acuerdo 726/3544/19 de fecha 26 de diciembre de 2019 5 Emitida en el Expediente N° 03075-2006-AA 6 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. (Tomo I. 12da edición). Lima: Gaceta Jurídica. 2017, pág. 81. 7 Cfr. Expediente N° 00137- 2011-HC/TC. Dicho criterio se reitera en otros casos, como los Expedientes N° 01307-2012- PHC/TC, STC N.° 05510-2011-PHC/TC, N° 00137- 2011-HC/TC. 8 Disposición incluida mediante Resolución N° 222-2021-CD/OSIPTEL vigente a partir del 29 de noviembre de 2021. 2090519-1 Declaran fundado en parte Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S .A.A. c ontra la Resolución Nº 057-2022-GG/OSIPTEL; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00112-2022-CD/OSIPTEL Lima, 12 de julio de 2022 EXPEDIENTE 0042-2021-GG-DFI/PAS MATERIA Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 057-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 057-2022-GG/OSIPTEL, que sancionó por el incumplimiento del numeral 5 del Anexo 9 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Reglamento de Calidad), aprobado por Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL, con: (i) una (1) multa de 51 UIT por incumplir un (1) compromiso de mejora relacionados al valor objetivo del indicador de calidad del servicio público móvil Calidad de Cobertura del Servicio - CCS en el centro poblado de Contamana 1, en el primer semestre del año 2018, según las veri fi caciones realizadas durante el periodo del