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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (01/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 183

183 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / 1. Los omisos a la inscripción de un predio de su propiedad conforme a lo establecido en el numeral 1 .4 del artículo 1° a) Solo los intereses moratorios del Impuesto Predial anteriores al 2022. b) La tasa de Arbitrios anteriores al ejercicio fi scal 2022. c) Las multas tributarias que correspondan y; d) Los intereses moratorios de los Arbitrios del ejercicio 2022. 2. Los omisos a la inscripción de un predio de su propiedad conforme al numeral 1.5 del artículo 1° a) Solo los intereses moratorios del Impuesto Predial anteriores al 2022. b) La tasa de Arbitrios anteriores al ejercicio fi scal 2022. c) Los intereses moratorios de los Arbitrios de los ejercicios anteriores al 2022. d) Las multas tributarias que correspondan. 3. Contribuyentes en situación de subvaluación en la determinación de tributos conforme al numeral 1.7 del artículo 1° a) Solo los intereses moratorios del Impuesto Predial, de la diferencia generada. b) La tasa de Arbitrios de los ejercicios fi scales anterior al 2022 sobre el predio materia de regularización y, c) Las multas tributarias que correspondan. 4. Contribuyentes en situación de subvaluación en la liquidación de tributos conforme al literal a) del numeral 1.8 del artículo 1° a) Solo los intereses moratorios del Impuesto Predial, de la diferencia generada. b) Los intereses moratorios de la diferencia de los Arbitrios generados de los ejercicios anteriores al 2022. c) Las multas tributarias que correspondan. 5. Para el caso de los recálculos de tributos conforme al literal b) del numeral 1.8 del artículo 1°. a) Los intereses moratorios del impuesto predial de años anteriores al 2022. b) Los intereses de los arbitrios municipales de años anteriores al 2022 generados producto del recálculo. c) Las multas tributarias que correspondan. En caso tenga multas tributarias generadas con anterioridad se condonarán, siempre que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 4º de la presente Ordenanza y que se acredite la extinción de la deuda tributaria vinculada con la generación de la multa tributaria establecida en el Artículo 27° del Código Tributario regulado en el Decreto Supremo N° 133-2013-EF. La forma de estructuración del bene fi cio se gra fi ca en el siguiente Cuadro de Bene fi cios: MOTIVOS DE REGULARIZACIÓN IMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS DERECHO DE EMISIÓN MULTAS TRIBUTARIASINTERÉS MORATORIO 1) Los omisos a la inscripción de un predio de su propiedad conforme al numeral 1.4 del artículo 1º APLICA CONDONACIÓN DE AÑOS ANTERIORES AL 2022 NO APLICA SE CONDONA SE CONDONA RESPECTO DEL PREDIO REGULARIZADO 1) Los omisos a la inscripción de un predio de su propiedad conforme al numeral 1.5 del artículo 1º APLICA SI APLICA NO APLICA SE CONDONA SE CONDONA RESPECTO DEL PREDIO REGULARIZADO 3) Contribuyentes en situación de subvaluación en la determinación de tributos conforme al numeral 1.7.del artículo 1º. APLICA CONDONACIÓN DE AÑOS ANTERIORES AL 2022 DE LAS CUENTAS GENERADAS DEL PREDIO REGULARIZADO NO APLICA SE CONDONA SE CONDONA SOBRE LAS DIFERENCIAS DE LAS CUENTAS GENERADAS DEL PREDIO REGULARIZADO 4) Contribuyentes frente a subvaluación en la liquidación de tributos conforme al literal a) del numeral 1.8 del artículo 1º APLICA SI APLICA NO APLICA SE CONDONA 5) Recálculo de los tributos conforme al literal b) del numeral 1.8 del artículo 1º APLICA SI APLICA NO APLICA SE CONDONA SE CONDONA SOBRE LA NUEVA LIQUIDACION REALIZADA En caso tenga multas tributarias generadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se condonarán siempre que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 4º de la presente Ordenanza y que se acredite la extinción de la deuda tributaria vinculada con la generación de la multa tributaria. CAPÍTULO II OBLIGACIONES GENERALES Artículo 4°.- CONDICIONES El acogimiento a la presente Ordenanza está condicionado previamente al pago del Impuesto Predial del ejercicio fi scal 2022 o el último ejercicio fi scal del Impuesto Predial pendiente determinado, con lo cual se aplicará el bene fi cio sobre la deuda tributaria generada por la declaración jurada presentada, las misma que deberá pagarse al contado. En el caso que no se genere monto alguno por Impuesto Predial cuando se trate de personas que gocen del bene fi cio de la deducción de 50 UIT sobre la base imponible del impuesto predial sean estos pensionistas o adultos mayores, se le requerirá el pago de los Derechos de Emisión 2022, salvo en los casos que la base imponible del predio supere el valor de las 50 UIT. Para el caso de contribuyentes que se encuentren inafectos al pago del Impuesto Predial, conforme al artículo 17 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, se le requerirá el pago de los Derechos de Emisión 2022.