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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (01/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 184

184 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / Si el contribuyente realiza pagos por cuotas del impuesto predial o por mensualidades de arbitrios de la deuda tributaria generada por regularización realizada, se mantendrá los bene fi cios tributarios mientras esté vigente la presente Ordenanza, los saldos impagos, se actualizarán conforme a ley, luego de vencido no es susceptible de reclamo alguno. Artículo 5°.- RECÁLCULO DE ARBITRIOS Para una mejor operatividad, los Arbitrios Municipales que se generen producto del acogimiento a la presente Ordenanza, estarán sujetos a los topes en su recálculo, según el siguiente detalle: 1. De veri fi carse predios que no hayan sido anteriormente declarados ante la municipalidad, no se le aplican topes de incremento señalados en las diferentes Ordenanzas de determinación de arbitrios municipales. 2. En el caso de contribuyentes omisos, cuyo predio fue registrado en su oportunidad por el anterior propietario, se hará extensivo el tope al incremento que se venía aplicando a dicho ex contribuyente, siempre que el predio mantenga las mismas condiciones (uso, tamaño u otra característica siempre que incida en la determinación del arbitrio) respetando los criterios de determinación de las Ordenanzas rati fi cadas según el año que corresponda. Artículo 6°.- PAGOS ANTERIORES Los pagos anteriores a la vigencia de la presente Ordenanza, ni la acumulación de predios efectuados, no generaran saldos a favor materia de devolución o compensación, ni forman parte de los bene fi cios de esta Ordenanza, tampoco, las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia o canje de deuda. Artículo 7°.- DESISTIMIENTO Es necesario presentar escrito simple de desistimiento del recurso de reclamación o escrito con copia del cargo del desistimiento de la apelación seguida ante el Tribunal Fiscal o ante el Poder Judicial, de ser el caso, respecto a los tributos materia de acogimiento. El escrito simple de desistimiento, podrá ser recabado como formato, que será puesto a disposición en la plataforma de atención al contribuyente o descargarlo de la página web www.munibarranco.gob.pe. Artículo 8°.- OBLIGACIÓN DE PERMITIR LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza, asumen la obligación de permitir la fi scalización de sus declaraciones, cuando así lo requiera la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, que incluye las inspecciones prediales, pudiendo revocarse los incentivos otorgados en caso de negativa o no brindar las facilidades a la misma y de veri fi carse declaraciones que no correspondan a la realidad, la Administración Tributaria, generará los saldos correspondientes sin bene fi cio alguno. Artículo 9°.- VERIFICACIÓN TRIBUTARIA En el caso de recti fi cación de declaración jurada por disminución de valorización del predio, en todos los casos para procesar la declaración y acceder a los bene fi cios, se deberá realizar un procedimiento tributario de veri fi cación previa del predio. Artículo 10°. - El caso de los pensionistas y adultos mayores que cuenten con el bene fi cio de la deducción de 50 UIT sobre la base imponible del impuesto predial que no cumplen con los requisitos para continuar gozando del bene fi cio de deducción de las 50 UIT del Impuesto Predial y producto de la pérdida de dicho bene fi cio se genere deuda por Impuesto Predial para ejercicios anteriores, se condonarán los intereses moratorios de dicho tributo, excepto del ejercicio fi scal 2022 y para aquellos que gozaban del descuento del 50% por concepto de arbitrios municipales, se condonará los intereses moratorios de los arbitrios municipales generados en función del 50% restante. Estos bene fi cios se aplicarán solo por el pago al contado los tributos liquidados.DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- En el caso de sucesiones, los pagos a nombre del causante, durante el periodo que se debió tributar como sucesión, podrán servir de referencia para la afectación a partir del mes siguiente al último pago, según de lo que se verifi que del estado de cuenta de arbitrios municipales. De similar modo, tratándose del impuesto predial, la afectación se procesará respecto del ejercicio fi scal siguiente, cuando se veri fi que que los años anteriores fueron cancelados a nombre del causante. Para la mejor operatividad, el terminalista de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria o quien haga sus veces, consignará, en el campo observaciones del sistema informático de declaraciones juradas, el código de contribuyente donde se hizo el pago, así como los periodos y tributos. Esta última opción no aplica cuando el causante estaba sujeto al bene fi cio de deducción de 50 UIT de la base imponible del impuesto predial por ser pensionista o adulto mayor o tenga el bene fi cio del tope de incremento en los arbitrios y el predio haya sufrido modi fi caciones que tienen incidencia en la determinación del arbitrio. Segunda.- En los casos de personas naturales o jurídicas donde se veri fi que que el adquirente ha cancelado los tributos a nombre del anterior propietario debido que no declaró el predio conforme al documento de transferencia, la determinación de los arbitrios municipales se aplicará al mes siguiente en relación al último pago efectuado a excepción del ejercicio 2022 y en cuanto al impuesto predial la determinación será a partir del ejercicio 2022 siempre que los años anteriores se encuentren cancelados. Procediéndose a consignar las observaciones según la disposición anterior. En los casos que se presenten conforme al numeral 3 del artículo 3º deberá mantenerse el monto insoluto y el monto pagado por el anterior propietario en relación al nuevo propietario con la fi nalidad de evitar generación de diferencias, siempre que no haya variaciones en la Declaración Jurada que implique diferencias en la liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales. Tercera.- En el caso que producto del recalculo se revoquen valores materia de cobranza coactiva, deberá suspenderse el procedimiento de cobranza coactiva cuando el caso amerite y consecuentemente condonarse las costas generadas. Cuarta.- A solicitud de parte, se otorgará bene fi cios tributarios a los contribuyentes con predios con uso diferente a casa habitación que fueron afectados con la suspensión de sus actividades económicas mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de acuerdo a las siguientes consideraciones: a) Aquel contribuyente que tenga predios con uso comercial y cuya actividad económica, no haya sido considerado dentro de las 4 fases de reactivación económica dispuestas mediante los Decretos Supremos Nº 080-2020-PCM (fase 1), 101- 2020-PCM, (fase 2), 117-2020-PCM (fase 3) 157-2020- PCM (fase 4) y 187-2020-PCM (ampliación de fase 4), se le otorgará la condonación a dicho predio , por la tasa de los arbitrios de residuos sólidos y parques y jardines; correspondiente a los meses de marzo a diciembre del ejercicio fi scal 2020, asimismo, gozara de dichos bene fi cios, para los meses de enero a diciembre del ejercicio fi scal 2021 y para el ejercicio fi scal 2022 , por los meses que dure la vigencia de la presente Ordenanza o hasta que el Poder Ejecutivo emita una norma que habilite las actividades económicas que no están comprendidas dentro de las 4 fases señaladas, siempre que sea anterior al vencimiento de la vigencia de la presente Ordenanza. b) El contribuyente que tenga predios, con uso diferente a casa habitación y que producto de las 4 fases de reactivación económica hayan reiniciado paulatinamente sus actividades económicas, obtendrá la Condonación de la tasa de arbitrios de recolección de residuos sólidos y parques y jardines por los meses de marzo a diciembre del 2020 en dicho predio, Asimismo, si el predio continúa cerrado y suspendido en su actividad económica pese a encontrarse habilitado dentro de las fases de reactivación económica se le condonará los arbitrios de Residuos