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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (02/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 142

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 2 de junio de 2022 El Peruano / ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdo adoptado sobre directores de empresas en las que FONAFE participa como accionista ACUERDO DE DIRECTORIO N° 001-2022/006-FONAFE Mediante Acuerdo de Directorio N° 001-2022/006-FONAFE adoptado en la Sesión No Presencial N° 006-2022 del 30 de mayo de 2022, se acordó lo siguiente: Designar como miembros de Directorio a las siguientes personas: NOMBRE CARGO EMPRESA1 SECTOR JUAN CARLOS GALDÓS TEJADADIRECTOR ENACO PCM GUSTAVO GABRIEL VARGAS CASTILLODIRECTOR ENACO PCM ANGEL GILMER CCARI GALINDODIRECTOR ENACO PCM 1 ENACO: Empresa Nacional de la Coca S.A LORENA DE GUADALUPE MASIAS QUIROGA Directora Ejecutiva 1 ENACO: Empresa Nacional de la Coca S.A. / SEDAPAL: Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - Sedapal S.A. / ELECTROPERU: Empresa de Electricidad del Perú S.A. / FMV: Fondo Mivivienda S.A. 2073022-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen desarrollo de labores de todo el personal jurisdiccional y administrativo, y de magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima, durante el mes de junio de 2022 PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000190-2022-P-CSJLI-PJ Lima, 31 de mayo del 2022 VISTOS: El Decreto Supremo N° 058-2022-PCM, la Resolución Administrativa N° 323-2016-CEPJ publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 12 de febrero de 2017, y la Resolución Administrativa N° 000196-2022-CE-PJ del 30 de mayo de 2022; y,CONSIDERANDOS: 1. El 26 de mayo de 2022 se publicó en el diario ofi cial el peruano el Decreto Supremo N° 058-2022- PCM a través del cual prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 030-2022-PCM y Decreto Supremo N° 041-2022-PCM, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 1 de junio de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19. 2. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 000196- 2022-CE-PJ, ha resuelto lo siguiente: “Por unanimidadArtículo Primero.- Establecer, del 1 al 30 de junio de 2022, que las labores jurisdiccionales y administrativas de los jueces, juezas y personal auxiliar del Poder Judicial, se efectivizará en forma presencial durante toda la jornada de trabajo. Artículo Segundo.- Prorrogar del 1 al 30 de junio de 2022, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modi fi cado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ. Artículo Tercero.- Disponer, a partir del 1 al 30 de junio de 2022, las siguientes medidas administrativas, las cuales regirán para los jueces, juezas; así como el personal jurisdiccional y administrativo: 3.1 Las labores de jueces y juezas se desarrollarán conforme a lo siguiente: 3.1.1 Los jueces y juezas realizarán trabajo presencial diario en jornada completa, debiendo las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia adoptar las medidas necesarias para el registro de asistencia en la forma tradicional; cuyo reporte diario se remitirá al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial al siguiente correo electrónico: mesadepartesce@pj.gob.pe. 3.1.2 Los jueces y juezas con factores de riesgo, considerados vulnerables, realizarán trabajo presencial, mixto o remoto, según la respectiva normativa. La |vulnerabilidad debe ser acreditada con el informe clínico actualizado, el cual debe ser evaluado por el médico ocupacional o quien haga sus veces en la respectiva Corte Superior. El trabajo remoto se realizará conforme a lo establecido en la versión No 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ. Por mayoría, con los votos de los señores y señora Barrios Alvarado, Lama More, Alvarez Trujillo y Espinoza Santillán. 3.1.3. Los jueces y juezas atenderán presencialmente o a través de la herramienta informática “El Juez te escucha, programa tu cita”, a los abogados y partes procesales; debiéndose observar las medidas de bioseguridad necesarias en el primer caso. Por unanimidad3.2 Las labores del personal jurisdiccional y administrativo se efectivizarán en forma presencial en la jornada laboral de ocho horas diarias, y una hora de refrigerio que no se computará como parte de la jornada laboral; modi fi cándose en este extremo el protocolo mencionado en el artículo precedente, conforme a lo siguiente: 3.2.1 El horario de trabajo presencial de ocho horas se establecerá por la Presidencia del Poder Judicial y los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia,