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46 NORMAS LEGALES Jueves 2 de junio de 2022 El Peruano / MUNICIPALVOTOS EN BLANCOTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTA- RON CAMANA-MARISCAL CÁCERES00 CAMANA-NICOLAS DE PIEROLA00 CAMANA-OCOÑA 0 0 CAMANA-QUILCA 0 0 CAMANA-SAMUEL PASTOR00 2.6. Así, se observa que: El total de votos (suma de votos) de las provincias y distritos observados es la cifra 0. La cifra consignada como votos en blanco es la cifra 0El total de ciudadanos que votaron es la cifra 20. 2.7. Ahora bien, del ejemplar del acta electoral de la ONPE en la sección de observaciones del acta de escrutinio, se veri fi ca lo siguiente: “El miembro de mesa encargado de la digitación […] con DNI 71559916, presionó insistentemente CONTINUAR […] Tanto así que ya no se pudo regresar a la ventana anterior, poniendo 0 en los votos en blanco cuando deberían decir 20.” (Página 1/5). “El miembro de mesa encargado de la digitación […] con DNI 71559916, presionó insistentemente CONTINUAR […] Tanto así que ya no se pudo regresar a la ventana anterior, poniendo 0 en los votos en blanco cuando deberían decir 20.” (Página 2/5). Sin embargo, realizado el cotejo con ejemplar del acta electoral que corresponde al JNE, esta no contiene las observaciones antes señaladas. 2.8. En atención a lo expuesto, no resulta posible acoger las mencionadas observaciones, debido a que no han sido debidamente precisadas –no se han especi fi cado los distritos a los cuales correspondería dicha votación, puesto que el acta observada también contiene la cifra 0 (cero) como votos en blanco para el distrito de Mira fl ores5–; de acogerlas implicaría alterar el resultado de la votación obtenida, lo cual no resulta válido. 2.9. En ese sentido, habiéndose precisado lo anterior, se tiene que en los distritos observados la suma de votos emitidos es menor que el total de ciudadanos que votaron, por lo que, en aplicación del numeral 21.2 del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), la diferencia entre ambas cifras –”Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”–, que es 20, se adicionará a los votos nulos. MUNICIPAL VOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS (suma de votos) AREQUIPA-ALTO SELVA ALEGRE20 20 AREQUIPA-JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO20 20 AREQUIPA-LA JOYA 20 20 AREQUIPA-MARIANO MELGAR20 20 AREQUIPA-PAUCARPATA 20 20 AREQUIPA-SAN JUAN DE SIGUAS20 20 AREQUIPA-SOCABAYA 20 20 AREQUIPA-UCHUMAYO 20 20 AREQUIPA-YANAHUARA 20 20MUNICIPAL VOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS (suma de votos) CAMANA 20 20 CAMANA-JOSÉ MARÍA QUIMPER20 20 CAMANA-MARISCAL CÁCERES20 20 CAMANA-NICOLÁS DE PIEROLA20 20 CAMANA-OCOÑA 20 20 CAMANA-QUILCA 20 20 CAMANA-SAMUEL PASTOR20 20 2.10. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de la votación obtenida por cada lista, la cual debe mantenerse invariable. 2.11. En consecuencia, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento tomando en cuenta las cifras precitadas. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 101043- 39-T. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 101043- 39-T, en los distritos y provincias indicados las siguientes cifras: MUNICIPAL VOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS (suma de votos) AREQUIPA-ALTO SELVA ALEGRE20 20 AREQUIPA-JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO20 20 AREQUIPA-LA JOYA 20 20 AREQUIPA-MARIANO MELGAR20 20 AREQUIPA-PAUCARPATA 20 20 AREQUIPA-SAN JUAN DE SIGUAS20 20 AREQUIPA-SOCABAYA 20 20 AREQUIPA-UCHUMAYO 20 20 AREQUIPA-YANAHUARA 20 20 CAMANA 20 20 CAMANA-JOSÉ MARÍA QUIMPER20 20 CAMANA-MARISCAL CÁCERES20 20 CAMANA-NICOLAS DE PIEROLA20 20 CAMANA-OCOÑA 20 20 CAMANA-QUILCA 20 20 CAMANA-SAMUEL PASTOR20 20 4. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral Nº 101043-39-T se mantienen invariables.