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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (02/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 142

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Jueves 2 de junio de 2022 El Peruano / DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 5 10,37116 20 10,391066 10,37249 21 10,39239 7 10,37381 22 10,39371 8 10,37514 23 10,39504 9 10,37646 24 10,39637 10 10,37779 25 10,39770 11 10,37912 26 10,39903 12 10,38044 27 10,40036 13 10,38177 28 10,40168 14 10,38310 29 10,40301 15 10,38442 30 10,40434 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA Gerente General 2073158-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno a Argentina, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO RESOLUCIÓN RECTORAL N° 0969-2022-R-UNA Puno, 20 de mayo del 2022 VISTOS:El MEMORÁNDUM N° 401-2022-SG-UNA-PUNO (18-05-2022) de Secretaría General de esta Universidad, que transcribe el acuerdo del Consejo Universitario Extraordinario del 17 de mayo del año en curso, referido a autorizar el viaje a la ciudad de BUENOS AIRES - ARGENTINA en Comisión O fi cial de Servicio con goce de haber, del 28 de mayo al 05 de junio del 2022, a favor del Dr. DUVERLY JOAO INCACUTIPA LIMACHI - Docente de la Escuela Profesional de Antropología - Facultad de Ciencias Sociales de la UNA; para participar en el Programa de Movilidad Académica Internacional, y desarrollar la Pasantía Internacional en Investigación Cientí fi ca en la Fundación H.A. Barceló con sede en Buenos Aires; en concordancia con la Resolución Decanal N°158-2022-D-FCS-UNA. Sujeción a control posterior; CONSIDERANDO: Que, tal como prescribe el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27619, denominada “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos”, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; de ello se colige que, todo viaje al extranjero del rector y de docentes universitarios que irrogue gastos al Estado (en calidad de bolsa de viaje, viáticos, etc.), deberá ser publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” de forma obligatoria; Que, sobre la Publicación de viajes al exterior en el Diario O fi cial El Peruano, la Ley N° 27619, en concordancia con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que regula la Autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, respecto al contenido del acto de autorización, en su artículo 2°, dice lo siguiente: “La Resolución de autorización de viaje al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad”. En concordancia con lo señalado en su artículo 4° sobre la publicidad: “Las Resoluciones de autorización de viaje deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje. En aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar especí fi camente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la autorización de mayor permanencia”. Finalmente su artículo 10°, señala en relación a la obligación de presentar informe: “Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.”; Que, vista la solicitud de parte, la FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES de esta Universidad en Consejo de Facultad Extraordinario del 29 de abril del 2022, mediante RESOLUCIÓN DECANAL N° 158-2022-D-FCS-UNA (29-04-2022) ha autorizado la Licencia por Capacitación al Dr. DUVERLY JOAO INCACUTIPA LIMACHI, Docente de la Escuela Profesional de Antropología de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno, para que participe del Programa de Movilidad Académica Internacional, y desarrollar la Pasantía Internacional en Investigación Cientí fi ca en la Fundación H.A. Barceló con sede en Buenos Aires, Argentina del 30 de mayo al 03 de junio del 2022. Otorgándole permiso a partir del 28 de mayo del 2022 al 05 de junio del 2022 por la distancia del evento; Que, en ese contexto, según el numeral 89.16 artículo 89° del Estatuto Universitario, aprobado con RAU N° 020-2021-AU-UNA, son atribuciones del Consejo Universitario, entre otras: “Autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio del Rector y Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de у Posgrado, docentes, funcionarios y estudiantes; así también recibir los informes correspondientes.”; Que, consiguientemente, el Consejo Universitario Extraordinario del 17 de mayo del año en curso, ha aprobado el viaje en comisión o fi cial de servicio, a favor del docente: Dr. DUVERLY JOAO INCACUTIPA LIMACHI, Docente de la Escuela Profesional de Antropología de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno; Que, la autonomía inherente a la Universidad Nacional del Altiplano – Puno, se mani fi esta en los siguientes regímenes: normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico para el cumplimiento de los fi nes y objetivos institucionales, se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado, disposiciones contenidas en la Ley Universitaria Nº 30220, Estatuto Universitario y demás normativa aplicable; Estando a la documentación sustentatoria que forma parte de la presente Resolución; contando con la opinión procedente de la O fi cina de Asesoría Jurídica de esta Universidad, signada con el Informe Legal N° 329-2022-OAJ-UNA-PUNO; En el marco de las atribuciones conferidas por la Ley N° 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto Universitario y la Resolución de Asamblea Universitaria N° 009-2021-AU-UNA;