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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (02/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 142

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Jueves 2 de junio de 2022 El Peruano / […] 8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. 1.3. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley” [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.4. El artículo 4 precisa lo siguiente: Artículo 4.- La interpretación de la presente ley, en lo pertinente, se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 1.5. El artículo 284 dispone: El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado]. 1.6. La Ley Nº 31357 1 otorgó a este Supremo Tribunal Electoral treinta (30) días calendario para emitir la reglamentación necesaria a fi n garantizar el desarrollo del proceso de ERM 2022, tomando en cuenta la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria. En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 2 1.7. El artículo 44 indica que “los errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran de fi nición para la contabilización de los votos, los resuelve el JNE conforme a la LOE y, en lo que fuera aplicable, el Reglamento de Actas Observadas [resaltado agregado]”. En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 3 –aplicable en lo que fuera pertinente a las elecciones internas- (en adelante, Reglamento de Actas Observadas) 1.8. El literal q del artículo 6 de fi ne: q. Confrontación o cotejo Es el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias en dichos ejemplares, que aporten elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver. [resaltado agregado] 1.9. El literal b del artículo 13 dispone que “el JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022 se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 101397-37-T, indicando los siguientes errores materiales 4: N: Total de votos por consulta es mayor que los sufragantes calculados S: Total de votos por consulta es mayor que los ciudadanos que votaron 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.9.). 2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que coinciden en la cifra consignada como votos en blanco, y di fi eren respecto de la cifra consignada como votos para la Lista 1, observada por la ONPE: a) Del ejemplar del ONPE: MUNICI- PALLISTA 1VOTOS EN BLANCOVOTOS NULOSVOTOS IM- PUGNADOSTOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON HUAURA513 13 13HUAU- RA-HUAL- MAY611 3 b) Del ejemplar del JNE: MUNICIPAL LISTA 1VOTOS EN BLANCOVOTOS NULOSVOTOS IMPUGNA- DOSTOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON HUAURA 13 13 HUAU- RA-HUALMAY13 2.6. Así, se observa que en ambos ejemplares los votos en blanco para la provincia de Huaura y el distrito de Hualmay es la cifra 13, considerándose como los votos nulos 0 y los votos impugnados 0; no obstante, a diferencia del acta observada, en el ejemplar del JNE, la Lista Nº 1 consigna la cifra 0. Con dicha cifra, el total de votos (suma de votos) en las citadas circunscripciones es 13, el cual coindice con el total de ciudadanos que votaron. En consecuencia, del cotejo efectuado con el ejemplar del acta electoral que corresponde al JNE (ver SN 1.8 y 1.9.), y en aplicación del principio de presunción de la validez del voto (ver SN 1.4.), en el presente caso, se debe considerar los siguientes datos en el acta observada: MUNICIPAL LISTA 1VOTOS EN BLANCO VOTOS NULOSVOTOS IMPUGNADOSTOTAL DE VOTOS HUAURA 0 13 0 0 13 HUAURA- HUALMAY01 3 0 0 1 3 2.7. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar válida el acta electoral y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 101397-37-T. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 101397- 37-T, en las circunscripciones indicadas las siguientes cifras: