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36 NORMAS LEGALES Jueves 2 de junio de 2022 El Peruano / acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. 21.4. La noti fi cación personal, [ sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado [resaltado agregado]. […] 1.7. El artículo 27.- Saneamiento de noti fi caciones defectuosas 27.1 La noti fi cación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado mani fi esta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario. 27.2 También se tendrá por bien noti fi cado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. No se considera tal, la solicitud de noti fi cación realizada por el administrado, a fi n que le sea comunicada alguna decisión de la autoridad. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 prescribe lo siguiente:Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional, debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.2. Al respecto, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe veri fi car si el procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.). 2.3. En el presente caso, se advierte que, a través del Acuerdo de Concejo Nº 034-2021-MDCN-A, del 22 de noviembre de 2021, se declaró la vacancia del señor regidor por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.4. De la documentación remitida, se veri fi ca lo siguiente: a. La Carta Nº 0073-2021 MDCN-SG/CML, del 12 de noviembre de 2021, noti fi cada al señor regidor para que asista a la sesión extraordinaria de concejo el 18 de noviembre de 2021, a fi n de tratar la solicitud de vacancia presentada. Del citado documento se advierte que no se ha consignado el domicilio en el que se debió de realizar el acto de noti fi cación; sin embargo, el cargo cuenta con el sello, fi rma y fecha de recepción del señor regidor. b. Entre la mencionada citación y la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 04-2021, del 18 de noviembre de 2021, no medió el plazo mínimo de cinco (5) días hábiles, que dispone el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.2.); no obstante, del contenido del acta se advierte que el citado regidor estuvo presente en el desarrollo de la sesión, sin expresar observación a la realización de esta, por lo que, con su presencia, convalidó el acto anterior (noti fi cación de la convocatoria), así como la realización de la sesión extraordinaria. c. La Carta Nº 0075-2021 MDCN/SG/CML, del 22 noviembre de 2021, mediante la cual se le noti fi có al señor regidor el Acuerdo de Concejo Nº 034-2021-MDCN-A, cuenta con sello, fi rma, fecha y “recibí conforme” del señor regidor. d. Informe Nº 025-2021 MDCN-SG/CML, del 16 de diciembre de 2021, remitido el 21 de abril de 2022, emitido por secretaría general de la Municipalidad Distrital de Comandante Noel, con el cual se declara consentido el Acuerdo de Concejo Nº 034-2021-MDCN-A. 2.5. Corresponde anotar que, en la sesión extraordinaria, el señor regidor tomó la palabra para manifestar lo siguiente: “[ …] pongo en conocimiento que debido a mi ingreso a la universidad Santiago Antúnez de Mayolo de la ciudad de Huaraz, estaré radicando en esa ciudad y por lo tanto será imposible que yo asista a las sesiones de concejo municipal básicamente es el motivo principal de mi decisión”. 2.6. En ese sentido, el señor regidor tuvo pleno conocimiento del procedimiento de vacancia en sede municipal, tal como se acredita con su participación en la sesión extraordinaria de concejo y la no presentación de recurso impugnatorio alguno. 2.7. Por lo tanto, al verificarse que el procedimiento fue tramitado respetando el derecho de defensa e impugnación del señor regidor, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, conforme con lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a doña Leslie Rubiany Cashpa Alabrin, identificada con DNI Nº 47581424, candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú, a fin de que ejerza dicho cargo, para lo cual se le concederá la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.1.). 2.8. Esta convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 1 de noviembre de 2018, remitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 20183. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Petter Erik Tito Infantes en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Áncash, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por haber incurrido en la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Leslie Rubiany Cashpa Alabrin, identi fi cada con DNI N.° 47581424, a fi n de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash, para completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, y a quien se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla