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38 NORMAS LEGALES Jueves 2 de junio de 2022 El Peruano / 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022 se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 901101-37-J, indicando los siguientes errores materiales 4: R: Total de votos por consulta es menor que los ciudadanos que votaron Y: Total de votos por consulta es menor que sufragantes calculados 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.9.). 2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte: a) En ambos ejemplares el total de ciudadanos que votaron es la cifra 1. b) En el ejemplar de la ONPE no se consigna cifra alguna como votación por la Lista Nº 1 en el distrito de Acombamba. A su vez, se veri fi ca como votos en blanco, votos nulos, votos impugnados la cifra 0 y como Total de Votos la cifra 1, a saber: MUNICIPALLISTA 1LISTA 2VOTOS EN BLANCOVOTOS NULOSVOTOS IMPUGNADOSTOTAL DE VOTOS JUNÍN – TARMA - ACOBAMBA0 001 c) En el ejemplar del JNE, se consigna la cifra 1 como votación por la Lista N° 1, siendo que en los otros rubros las cifras coinciden con lo que aparece en el ejemplar de la ONPE, conforme se detalla a continuación: MUNICIPAL LISTA 1 LISTA 2VOTOS EN BLANCOVOTOS NULOSVOTOS IMPUGNADOSTOTAL DE VOTOS JUNÍN – TARMA - ACOBAMBA10 0 0 1 2.6. Por lo que, en aplicación del artículo 18 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.8.); corresponde realizar la integración en la sección del acta de escrutinio del ejemplar de la ONPE, con los datos que se consignan en el ejemplar del JNE. En consecuencia, en las circunscripciones observadas por la ONPE, se debe considerar las siguientes cifras: MUNICIPALLISTA 1LISTA 2VOTOS EN BLANCOVOTOS NULOSVOTOS IMPUGNADOSTOTAL DE VOTOS JUNÍN – TARMA - ACOBAMBA1 0 001 2.7. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de la votación obtenida por cada lista, la cual debe mantenerse invariable. 2.8. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 901101-37-J. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 901101-37-J, en la circunscripción indicada, las siguientes cifras:MUNICIPALLISTA 1LISTA 2VOTOS EN BLANCOVOTOS NULOSVOTOS IMPUGNA- DOSTOTAL DE VOTOS JUNÍN – TARMA - ACOBAMBA10 0 0 1 3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral Nº 901101-37-J se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 901101-37-J. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 6 de enero de 2022. 4 De acuerdo con el numeral 3.3.5 del Informe Nº 000061-2022-GITE/ONPE del 17 de mayo de 2022, la ONPE determina que la redacción correcta de las descripciones señaladas es: R: Total de votos es menor que el total de ciudadanos que votaron Y: Total de votos es menor que sufragantes calculados 2073293-1 Declaran válida el Acta Electoral N° 101397- 37-T RESOLUCIÓN Nº 0798-2022-JNE Expediente Nº EIERM.2022000166 YAUYOS - YAUYOS - LIMAELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, veintisiete de mayo de dos mil veintidós.VISTA: el Acta Electoral Nº 101397-37-T, observada y remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de la organización política Acción Popular, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022; y CONSIDERANDO QUE:PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral en última y de fi nitiva instancia. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 prevé: Artículo 139°.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: