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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (02/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 142

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 2 de junio de 2022 El Peruano / Artículo 13.- Tratamiento de las actas que requieren del pronunciamiento del Jurado Electoral Especial El tratamiento de las actas electorales remitidas por la ODPE para pronunciamiento del JEE es el siguiente: a. El JEE analiza el caso de cada acta remitida por la ODPE y se pronuncia mediante resolución, en forma inmediata. b. El JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE. 1.10. El numeral 21.2 del artículo 21 prescribe lo siguiente: 21.2. Acta electoral con un tipo de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la “suma de votos” En este caso, se mantiene la votación de cada organización política, votos en blanco y votos nulos, y la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” se adiciona a los votos nulos. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022 se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 344005-37-E, indicando los siguientes errores materiales: R: Total de votos por consulta es menor que los ciudadanos que votaron Y: Total de votos por consulta es menor que sufragantes calculados 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.8. y SN 1.9.). 2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido respecto al total de ciudadanos que votaron, que es la cifra 20. Sin embargo, no es posible realizar el cotejo respecto al acta de escrutinio, al no contar con el ejemplar de dicha sección correspondiente a este órgano electoral. 2.6. No obstante, este Supremo Tribunal Electoral no puede dejar de cumplir el principal mandato constitucional que le ha sido conferido: administrar justicia en materia electoral. En ese sentido, encontrándonos ante una situación particular, de acuerdo con los principios de la función jurisdiccional y de presunción de la validez del voto, reconocidos en el numeral 8 del artículo 139 de la Constitución y en el artículo 4 de la LOE (ver SN 1.2. y 1.4.), corresponde resolver las observaciones al acta electoral, bajo los alcances de las disposiciones establecidas en el Reglamento de Actas Observadas, para la resolución de actas con error material, tanto más si, en el presente caso, contamos con el ejemplar del acta electoral observada completa, esto es, que tiene las tres secciones: instalación, sufragio y escrutinio (ver SN 1.8.), y en todas ellas contiene las firmas y datos completos de los miembros de mesa. 2.7. Realizada la veri fi cación del acta remitida por la ONPE, se advierte que contiene los siguientes datos en los rubros observados:MUNICIPALTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CORONEL PORTILLO 0 20CORONEL PORTILLO- CAMPOVERDE0 CORONEL PORTILLO-IPARIA0 CORONEL PORTILLO-MANANTAY0 CORONEL PORTILLO-MASISEA0 CORONEL PORTILLO-NUEVA REQUENA0 CORONEL PORTILLO- YARINACOCHA0 PADRE ABAD 0 PADRE ABAD- ALEXANDER VON HUM- BOLDT0 PADRE ABAD- BOQUERON0 PADRE ABAD-CURIMANA 0 PADRE ABAD-HUIPOCA 0 PADRE ABAD-NESHUYA 0 2.8. Así, se observa que: El total de votos (suma de votos) en las provincias de Coronel Portillo y Padre Abad es la cifra 0. El total de votos (suma de votos) en los once distritos indicados es la cifra 0. El total de ciudadanos que votaron es la cifra 20. Por lo que, en aplicación del numeral 21.2. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.10.), en cada uno de los distritos señalados la diferencia entre ambas cifras –”Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”– se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, se debe considerar las siguientes cifras como “Votos Nulos”: MUNICIPAL VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS CORONEL PORTILLO 20 20 CORONEL PORTILLO- CAMPOVERDE20 20 CORONEL PORTI- LLO-IPARIA20 20 CORONEL PORTILLO- MANANTAY20 20 CORONEL PORTILLO-MASISEA20 20 CORONEL PORTILLO- NUEVA REQUENA20 20 CORONEL PORTILLO- YARINACOCHA20 20 PADRE ABAD 20 20 PADRE ABAD- ALEXANDER VON HUMBOLDT20 20 PADRE ABAD- BOQUERON20 20 PADRE ABAD- CURIMANA20 20 PADRE ABAD- HUIPOCA20 20 PADRE ABAD- NESHUYA20 20