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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (02/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 142

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 2 de junio de 2022 El Peruano / Extraordinario Nº 004-2022-MDM/CM, por lo que este se declara consentido. Copias remitidas por el Poder Judicial 1.5. Por medio del O fi cio N.° 02160-2022-SG/JNE, del 25 de abril de 2022, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali (en adelante, CSJU) que remita, con carácter de urgencia, copias certi fi cadas del pronunciamiento que impuso prisión preventiva al señor alcalde, a fi n de que este órgano colegiado pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.6. Así, a través del O fi cio Nº 000587-2022-P-CSJUC- PJ, recibido el 28 de abril de 2022, el presidente de la CSJU envió copia certi fi cada de la Resolución Número Uno, del 9 de marzo de 2022 —emitida en el Expediente Nº 01991-2020-46-2402-JR-PE-04—, con la cual el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo resolvió, esencialmente, declarar fundada en todos sus extremos la solicitud fi scal, en la investigación seguida en contra del señor alcalde, por la presunta comisión de los delitos contra la administración pública, organización criminal, colusión, peculado y otros. 1.7. En consecuencia, entre otras disposiciones, ordenó la detención preliminar de la autoridad municipal por el término de diez (10) días y mandó que se cursen los o fi cios a la Policía Nacional del Perú para la ubicación y captura del señor alcalde, a fi n de que se cumpla con la ejecución del mandato judicial. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones de este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 menciona que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.5. El artículo 24, de aplicación supletoria a los procedimientos de suspensión, indica que, en estos casos, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 1.6. El octavo párrafo del artículo 25 señala que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar [resaltado agregado]”. 1.7. El numeral 3 del artículo 25 preceptúa que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal “ por el tiempo que dure el mandato de detención [resaltado agregado]”, es decir, mientras el órgano judicial haya dispuesto la privación de la libertad ambulatoria del procesado. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1.8. El acápite 14.2.3 del numeral 14.2 del artículo 14, sobre conservación del acto, señala que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, entre otros, el acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.9. El considerando 9 de la Resolución Nº 0155- 2017-JNE, en concordancia con el criterio seguido en las Resoluciones Nº 0419-2016-JNE y Nº 0449-2021-JNE, afi rma lo siguiente: Al respecto, si bien el concejo edil pudo haber procedido, como a fi rma el recurrente, sin contar con la agenda respectiva, con copia simple o sin haber notifi cado al recurrente el acuerdo adoptado, conforme a las formalidades establecidas en el artículo 21, numeral 21.5, del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se debe tomar en cuenta que el artículo 14, numeral 14.2.3, del mismo cuerpo normativo, señala que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos “cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes”, ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 16 ordena que:Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www .jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de fondo, es necesario señalar que, en la convocatoria de los miembros del concejo municipal para la sesión extraordinaria del 18 de marzo de 2022, se omitió consignar al señor alcalde, y que el acuerdo de suspensión fue adoptado con los votos de tres de los cinco regidores municipales, lo cual ameritaría que se declare la nulidad y se devuelvan los actuados a la sede municipal, a fi n de que se desarrolle un nuevo procedimiento. 2.2. Sin embargo, ello importaría una dilación innecesaria, por lo que, a consideración de este órgano colegiado, en mérito a los principios de economía y celeridad procesal, y advirtiéndose que se cuenta con todos los elementos necesarios para emitir pronunciamiento sobre el fondo, corresponde adoptar una decisión con relación a la causa de vacancia invocada. 2.3. Cabe señalar que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos cuya realización correcta no hubieran cambiado el sentido de la decisión fi nal (ver SN 1.8.), deben ser conservados, conforme al criterio seguido en la Resolución Nº 0155-2017-JNE (ver SN 1.9.), entre otras. 2.4. En tal sentido, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de la función jurisdiccional conferida por la Norma Fundamental (ver SN 1.1. y 1.2.), debe pronunciarse con respecto a si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde,