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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (02/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 142

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Jueves 2 de junio de 2022 El Peruano / MUNICIPAL VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS ANGARAES 115 117 ANGARAES- ANCHONGA115 117 ANGARAES- CALLANMARCA115 117 ANGARAES- CCOCHACCASA115 117 ANGARAES-CHINCHO 1 117 ANGARAES- CONGALLA115 117 ANGARAES-HUALLAY GRANDE115 117 ANGARAES-HUANCA HUANCA115 117 ANGARAES- JULCAMARCA115 117 ANGARAES-SAN ANTONIO DE ANTAPARCO115 117 ANGARAES-SANTO TOMAS DE PATA115 117 ANGARAES-SECCLLA 115 117 2.9. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de la votación obtenida por cada lista, la cual debe mantenerse invariable. 2.10. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral N° 289005-37-E. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral N° 289005- 37-E, en los distritos y provincia indicados las siguientes cifras: MUNICIPALVOTOS EN BLANCOVOTOS NULOS ANGARAES 0 115 ANGARAES- ANCHONGA01 1 5 ANGARAES- CALLANMARCA01 1 5 ANGARAES- CCOCHACCASA01 1 5 ANGARAES-CHINCHO 114 1 ANGARAES- CONGALLA01 1 5 ANGARAES-HUALLAY GRANDE01 1 5 ANGARAES-HUANCA HUANCA01 1 5 ANGARAES- JULCAMARCA01 1 5 ANGARAES-SAN ANTONIO DE ANTAPARCO01 1 5 ANGARAES-SANTO TOMAS DE PATA01 1 5 ANGARAES-SECCLLA 0 115 3. PRECISAR que las demás cifras obtenidas por cada lista y votos en blanco del Acta Electoral N° 289005-37-E se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral N° 289005-37-E.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19. 2 Aprobado por la Resolución N.º 0927-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución N.º 0981-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 6 de enero de 2022. 2073228-1 Declaran válida el Acta Electoral N° 109027- 37-C RESOLUCIÓN Nº 0836-2022-JNE Expediente Nº EIERM.2022000129 PALLASCA – PALLASCA - ANCASHELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, veintisiete de mayo de dos mil veintidós VISTA: el Acta Electoral Nº 109027-37-C, observada y remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de la organización política Partido Democrático Somos Perú en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022. CONSIDERANDO QUE: PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral en última y de fi nitiva instancia. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 prevé: Artículo 139°.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. 1.3. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley” [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.4. El primer párrafo del artículo 4 establece: