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55 NORMAS LEGALES Jueves 2 de junio de 2022 El Peruano / En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 3 –aplicable en lo que fuera pertinente a las elecciones internas–(en adelante, Reglamento de Actas Observadas) 1.7. El numeral 21.4. del artículo 21 prescribe lo siguiente: 21.4. Acta electoral con un tipo de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor a la “suma de votos” En este caso, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el “total de ciudadanos que votaron”. 1.8. El literal b del artículo 13 dispone que “el JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas, con motivo de las ERM 2022, se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 109393-02-G, indicando los siguientes errores materiales: E: Total de votos es mayor que el total de ciudadanos que votaron y ambas menores al total de electores hábiles. 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.8.). 2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en el rubro observado por la ONPE: LISTAS TOTAL DE VOTOSTOTAL DE CIU- DADANOS QUE VOTARON Lista N.° 1 1 17 19Votos en Blanco 1 Votos Nulos 2 Votos Impugnados 0 2.6. Así, se observa lo siguiente: La sumatoria de los votos de la Lista Nº 1, los votos en blanco, los votos nulos y los votos impugnados es la cifra de 20. El total de ciudadanos que votaron es la cifra 19. Por ello, veri fi cando que la sumatoria de los votos (20) es mayor al total de ciudadanos que votaron (19), en aplicación del numeral 21.4. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), corresponde anular el acta electoral y considerar como votos nulos el “total de ciudadanos que votaron”. En consecuencia, se debe considerar la siguiente cifra: VOTOS NULOS 19 2.7. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde remitirla a la ONPE para su procesamiento.Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar NULA el Acta Electoral Nº 109393-02-G. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 109393-02- G, lo siguiente: VOTOS NULOS 19 3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral Nº 109393-02-G se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 109393-02-G. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, en el marco de la lucha contra el virus SARS-CoV-2 (COVID-19). 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 6 de enero de 2022. 2073168-1 Declaran Válida el Acta Electoral N° 101197- 38- T RESOLUCIÓN Nº 0833-2022-JNE Expediente Nº EIERM.2022000287 TRUJILLO – TRUJILLO – LA LIBERTAD ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, veintisiete de mayo de dos mil veintidós VISTA: el Acta Electoral Nº 101197-38-T, observada y remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de la organización política Acción Popular, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022; y CONSIDERANDO QUE: PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral en última y de fi nitiva instancia. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 prevé: Artículo 139°.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: