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53 NORMAS LEGALES Jueves 2 de junio de 2022 El Peruano / la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. […] 1.9. El artículo 27 establece: Artículo 27.- Saneamiento de noti fi caciones defectuosas 27.1 La noti fi cación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado mani fi esta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario. […] En la Tabla de tasas en materia electoral 1 1.10. El ítem 2.30 del artículo primero, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, fi ja el valor de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.11. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El Concejo Distrital de Motupe, en la sesión extraordinaria, del 13 de enero de 2022, aprobó la vacancia de la señora regidora por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, específicamente, por su inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal; por lo que se remitió al Jurado Nacional de Elecciones la documentación correspondiente, a fin de que se deje sin efecto su credencial y se convoque al accesitario.2.2. Antes de realizar dicha convocatoria corresponde a este organismo electoral veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el primer párrafo del artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.), y constatar si se cumplió con el debido proceso, observando las garantías y los derechos de la autoridad cuestionada. 2.3. Al respecto, la Municipalidad Distrital de Motupe remitió el cargo de la Carta N.° 07-MDM/SG, del 18 de enero de 2022 –citación a la sesión extraordinaria, del 13 de enero de 2022–, en la cual se consignó una nota detallando que se noti fi có, de manera virtual, al centro de trabajo de la señora regidora. Asimismo, adjuntó la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 001-2022-MDM/CM-M, realizada mediante correo electrónico. 2.4. Las modalidades de noti fi cación, así como su orden de prelación, se encuentran establecidas en el artículo 20 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), por lo que las referidas noti fi caciones de convocatoria a la sesión extraordinaria y el acuerdo de concejo debieron realizarse, en primer término, cumpliendo lo prescrito en el referido dispositivo legal. Asimismo, el medio utilizado para noti fi car a la señora regidora (vía correo electrónico) no permitió comprobar fehacientemente quién recibió los mencionados documentos. De la misma manera, en autos, no obra documento alguno en el que conste que la citada autoridad municipal haya autorizado expresamente dicho medio de noti fi cación, conforme se encuentra establecido en el numeral 20.1.2 del artículo 20 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7). No obstante lo antes descrito, la referida comuna adjuntó: i. El Informe N.° 06/2022-JLPA REGIDORA MDM del 3 de enero de 2022, en el cual la señora regidora comunica que le es imposible continuar con sus funciones por motivos laborales, por lo que solicita que se continúe con el procedimiento de vacancia en su contra; y, ii. la Carta 001-2022 JLPA – REGIDORA, certi fi cada, el 3 de febrero de 2022, por don Félix Quiñones Ruiz, juez de paz titular de Salitral Motupe; en la cual la señora regidora convalida la noti fi cación de la Carta N.° 07-2022-MDM/ SG, que contiene el Acuerdo de Concejo Nº 001-2022-MDM/CM-M, con el cual se declaró su vacancia en el cargo, de conformidad con el numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.); además, en dicho documento, rati fi ca su voluntad de que se continúe con su procedimiento de vacancia. 2.5. Estando a lo expuesto, se veri fi ca que la señora regidora ha convalidado la noti fi cación defectuosa del Acuerdo de Concejo Nº 001-2022-MDM/CM-M, del 17 de enero de 2022.