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51 NORMAS LEGALES Jueves 2 de junio de 2022 El Peruano / debido al procedimiento de suspensión seguido en su contra por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.7.). 2.5. Sobre el particular, el mandato de detención es un hecho incuestionable que impide al señor alcalde continuar ejerciendo, por el momento, su cargo en la Municipalidad Distrital de Masisea, puesto que le imposibilita desarrollar con normalidad las funciones que la ley le encomendó. Dicho impedimento implica la ausencia del representante legal y máxima autoridad administrativa de la entidad municipal. 2.6. Resulta importante resaltar el severo impacto a la gobernabilidad y la estabilidad democrática que signi fi ca el mandato de detención, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino también entre las entidades públicas respecto de la autoridad que dirige la entidad edil. 2.7. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue —esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal—, la cual podría entorpecerse por la imposibilidad material del señor alcalde de ejercer las funciones y las competencias propias de su cargo, debido a la restricción impuesta a su libertad ambulatoria. 2.8. Asimismo, debe tomarse en cuenta que la comprobación de esta causa de suspensión es de naturaleza netamente objetiva, ya que se fundamenta en la existencia de una resolución emitida por un órgano judicial competente, que, en el caso de autos, ordena la ubicación y captura del investigado, a fi n de que se cumpla con la ejecución del mandato judicial. Además, dicha resolución se expidió en el marco de un proceso de investigación, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y los principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 2.9. Por consiguiente, al acreditarse fehacientemente que el señor alcalde está incurso en la causa de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.7.), se debe proceder conforme al Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 004-2022-MDM/CM, del 18 de marzo de 2022; por lo que corresponde dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó, en tanto se resuelve su situación jurídica. 2.10. Así, corresponde convocar a la primera regidora hábil que sigue en la misma lista electoral de la que proviene la autoridad suspendida (ver SN 1.5.), doña Sarita Mildreth Cauper Dávila, identi fi cada con DNI Nº 73084304, para que asuma, de modo provisional, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Masisea, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2., 1.3. y 1.6.). 2.11. Además, para completar el número de regidores, corresponde convocar al candidato no proclamado de la organización política Fuerza Popular, don Carlos Enrique Nájar Dávila, identi fi cado con DNI Nº 46161939, a fi n de que asuma, de forma provisional, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Masisea, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe conceder la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2., 1.3. y 1.6.). 2.12. Cabe señalar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 10 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, con motivo de las Elecciones Municipales 2018 2. 2.13. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a don Manuel Óscar Dreyfus Ríos, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve su situación jurídica. 2. CONVOCAR a doña Sarita Mildreth Cauper Dávila, identi fi cada con DNI Nº 73084304, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Manuel Óscar Dreyfus Ríos, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal. 3. CONVOCAR a don Carlos Enrique Nájar Dávila, identi fi cado con DNI Nº 46161939, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Manuel Óscar Dreyfus Ríos, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado mediante Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2073303-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN Nº 0822-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022000406 MOTUPE - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUEVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADo Lima, veintisiete de mayo de dos mil veintidós VISTAS: las Cartas Nº 09-MDM/SG y Nº 13-MDM/ SG, presentadas, el 4 y 24 de febrero de 2022, por don Luis Leonardo Faya Peralta, secretario general de la Municipalidad Distrital de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque (en adelante, señor secretario general), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia de doña Jenny Lisset Pérez Asencio, regidora de dicha entidad edil (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. A través de la Carta Nº 09-MDM/SG, el señor secretario general solicitó se proceda a la convocatoria