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52 NORMAS LEGALES Jueves 2 de junio de 2022 El Peruano / de candidato no proclamado, debido a la declaratoria de vacancia de la señora regidora, por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, para ello adjuntó diversa documentación relacionada con el citado procedimiento, entre otros, los que se detallan a continuación: a) Solicitud de vacancia presentada por don José Ciro Junior Solís Hernández, del 22 de diciembre de 2021. b) Carta N.° 087-2021-MDM/SAG, del 24 de diciembre de 2021, mediante la cual se requirió a la señora regidora realice sus descargos. c) Informe N.° 06/2022-JLPA REGIDORA MDM, del 3 de enero de 2022, por el cual la señora regidora informó que se proceda con su vacancia, pues por motivos laborales no puede cumplir su rol de autoridad municipal. d) Cargos de citación a los miembros del Concejo Distrital de Motupe, para la Sesión Extraordinaria de Concejo N.° 01-2022, realizada el 13 de enero de 2022, en la cual se trató la solicitud de vacancia de la señora regidora. e) Acuerdo de Concejo Nº 001-2022-MDM/CM-M, del 17 de enero de 2022, que aprobó la solicitud de vacancia de la señora regidora. f) Carta 001-2022-JLPA-REGIDORA, del 20 de enero de 2022, certi fi cada, el 3 de febrero de 2022, por don Félix Quiñones Ruiz, juez de paz titular de Salitral Motupe, en la cual la señora regidora se rati fi ca en que por motivos laborales no puede desempeñar su cargo. g) Actas de las Sesiones Ordinarias de Concejo N.° 44-2021, N.° 45-2021, y N.° 46-2021, así como de la Sesión Extraordinaria de Concejo N.° 01-2022. h) Tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. 1.2. A través del O fi cio N.° 0750-2022-SG/JNE, la Secretaría General de este organismo electoral requirió documentación al alcalde de dicha entidad edil. Es así que, mediante la Carta N.° 13-MDM/SG, el señor secretario general de la citada comuna remitió los siguientes documentos: a) Cargo de noti fi cación a la señora regidora del Acuerdo de Concejo Nº 001-2022-MDM/CM-M. b) Resolución de Alcaldía N.° 054-2022-MDM/A, del 22 de febrero de 2022, mediante la cual el burgomaestre declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 001-2022-MDM/CM-M. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la LOM1.3. El numeral 10 del artículo 9 indica lo siguiente: Artículo 9.- Atribuciones del concejo municipal Corresponde al concejo municipal: […] 10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. […] 1.4. El artículo 22 señala que: Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidorEl cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 7. Inconcurrencia injusti fi cada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres) meses; […] 1.5. El artículo 23 determina: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […]. 1.6. El artículo 24 dispone lo siguiente: Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.7. El artículo 20 señala que: Artículo 20. Modalidades de noti fi cación 20.1 Las noti fi caciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: 20.1.1 Noti fi cación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. 20.1.2 Mediante telegrama, correo certi fi cado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. […]20.2 La autoridad no puede suplir alguna modalidad con otra ni modi fi car el orden de prelación establecido en el numeral anterior, bajo sanción de nulidad de la notifi cación. Puede acudir complementariamente a aquellas u otras, si así lo estime conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados. […] 1.8. El artículo 21 ordena lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que