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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (02/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 142

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Jueves 2 de junio de 2022 El Peruano / Asimismo, se advierte que, mediante Resolución de Alcaldía N.° 054-2022-MDM/A, del 22 de febrero de 2022, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Motupe declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 001-2022-MDM/CM-M; en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la credencial que se le otorgó a la señora regidora, y proceder acorde al numeral 2 del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.6.). 2.6. Así, se debe convocar a don Marcelino de la Cruz Cajo, identi fi cado con DNI N.° 17577635, candidato no proclamado de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Motupe, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculta como tal, a fi n de completar el número de regidores del citado concejo municipal (ver SN 1.2.). 2.7. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 16 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.8. Sobre la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado (ver SN 1.10.), se advierte que el concejo distrital remitió el respectivo comprobante de pago mediante la Carta Nº 09-MDM/SG. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Jenny Lisset Pérez Asencio en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Marcelino de la Cruz Cajo, identi fi cado con DNI N.° 17577635, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobada por Resolución Nº 412-2020-JNE, publicada el 30 de octubre de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2073306-1Declaran nula el Acta Electoral N° 109393- 02-G RESOLUCIÓN Nº 0827-2022-JNE Expediente Nº EIERM.2022000208 PUTUMAYO - PUTUMAYO - LORETO ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, veintisiete de mayo de dos mil veintidós VISTA: el Acta Electoral Nº 109393-02-G, observada y remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022; y CONSIDERANDO QUE: PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral en última y de fi nitiva instancia. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 prevé: Artículo 139°.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. 1.3. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley” [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.4. El artículo 284 dispone:El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado]. 1.5. La Ley Nº 313571 otorgó a este Supremo Tribunal Electoral treinta (30) días calendario para emitir la reglamentación necesaria a fi n de garantizar el desarrollo del proceso de ERM 2022, tomando en cuenta la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria. En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 20222 1.6. El artículo 44 indica que “los errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran de fi nición para la contabilización de los votos, los resuelve el JNE conforme a la LOE y, en lo que fuera aplicable, el Reglamento de Actas Observadas” [resaltado agregado].