TEXTO PAGINA: 100
100 NORMAS LEGALES Viernes 3 de junio de 2022 El Peruano / establecida en el artículo 22, numeral 1, de la LOM. c) Comprobante de pago correspondiente a la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, del 12 de mayo de 2022. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la LOM1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, precisa que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. En la Resolución Nº 539-2013-JNE, emitida por este Supremo Tribunal Electoral, se considera lo siguiente: [R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud [...] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse [...] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. [...].SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Acreditada la causa de vacancia, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la LOM (ver SN 1.2.) conforme al acta de defunción del señor regidor, remitida por la señora secretaria 3, corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a la nueva autoridad, acorde con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.) y la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.4.). 2.2. Por consiguiente, se debe convocar a don Alberto Daniel Moreno Díaz, identi fi cado con DNI Nº45861303, candidato no proclamado de la organización política Partido Democrático Somos Perú, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2019-2022.2.3. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 31 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.4. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Jorge D´Acunha Cuervas en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Mira fl ores, provincia de Lima, departamento de Lima, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por causa de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Alberto Daniel Moreno Díaz, identi fi cado con DNI Nº 45861303, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Mira fl ores, provincia de Lima, departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución Nº 539-2013-JNE. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Información corroborada con la consulta virtual en el portal web del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, <https://cel.reniec.gob.pe/celweb/ index.html>. 2073662-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 0519-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022007654 CANCHAYLLO - JAUJA - JUNÍNVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, dieciocho de mayo de dos mil veintidós VISTO: el O fi cio Nº 087-2022/MDC/A, recibido el 9 de mayo de 2022, mediante el cual don Saúl Percy Morales Aquino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), remitió documentación relacionada con la declaración de vacancia de don Raúl Luis Quiñones Fernández, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor).