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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (03/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Viernes 3 de junio de 2022 El Peruano / 2.6. De ese modo, corresponde realizar el análisis respecto de las páginas en las que se advierte la omisión de fi rmas y datos de los miembros de la mesa. 2.7. Realizada la comparación con el ejemplar del acta correspondiente al JNE en la misma sección, se observa que la página 7 de ambos ejemplares son idénticas, es decir, no registran las fi rmas y datos en mención, tal como se muestra en la siguiente imagen: Pág. 7 Pág. 7 Acta Electoral observada por la ONPE Ejemplar del Acta Electoral correspondiente al JNE 2.8. Por tanto, es imposible realizar la integración en la citada página del acta electoral, conforme a lo dispuesto el primer párrafo del artículo 17 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.10.). 2.9. Con relación a las páginas 1 al 6, no es posible realizar el cotejo debido a que no se cuenta con el ejemplar de dichas páginas en el acta correspondiente a este órgano electoral. 2.10. Al respecto, en el supuesto negado de que fuera posible integrar las fi rmas y los datos de los miembros de mesa en las referidas páginas (de 1 al 6), ello, en modo alguno, permitiría declarar la validez del acta observada, toda vez que el acta electoral es una sola y está compuesta por tres secciones: acta de instalación, acta de sufragio y acta de escrutinio (ver SN 1.7.), por lo que, el análisis sobre su validez debe realizarse con relación a todas sus secciones en integridad, aun cuando cualquiera de las secciones estuviera compuesta por más de una página –en este caso, el acta de escrutinio está compuesta por ocho páginas–, en cuyo caso, la falta de fi rmas en alguna página afectará a toda la sección. 2.11. Siendo así, al no haberse logrado la integración de las firmas y datos de por lo menos dos miembros de mesa en la sección del acta de escrutinio, en aplicación del segundo párrafo del artículo 17 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.10.), corresponde declarar la nulidad del acta electoral y, consecuentemente, debe adicionarse como “total de votos nulos” el “total de electores hábiles” que es la cifra 555, en cada una de las provincias y distritos consignados en el acta electoral, quedando de la siguiente manera:MUNICIPALLISTA 1VOTOS EN BLANCOVOTOS NULOSVOTOS IMPUGNADOSTOTAL DE VOTOS ALTO AMAZONAS 0 0 555 0 555 ALTO AMAZONAS - BALSAPUERTO0 0 555 0 555 ALTO AMAZONAS - JEBEROS0 0 555 0 555 ALTO AMAZONAS - LAGUNAS0 0 555 0 555 ALTO AMAZONAS - SANTA CRUZ0 0 555 0 555 ALTO AMAZONAS - TENIENTE CESAR LOPEZ ROJAS0 0 555 0 555 DATEM DEL MARAÑON 0 0 555 0 555 DATEM DEL MARAÑON - ANDOAS0 0 555 0 555 DATEM DEL MARAÑON - CAHUAPANAS0 0 555 0 555 DATEM DEL MARAÑON - MANSERICHE0 0 555 0 555 DATEM DEL MARAÑON - MORONA0 0 555 0 555 DATEM DEL MARAÑON - PASTAZA0 0 555 0 555 LORETO 0 0 555 0 555 LORETO - PARINARI 0 0 555 0 555