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95 NORMAS LEGALES Viernes 3 de junio de 2022 El Peruano / por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ver SN 1.2.). 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Percy Godoy Medina en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2. CONVOCAR a doña Sandra Rivas Medina, identi fi cada con DNI Nº 31183494, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, a fi n de que complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña Herminia Yauris Quispe, identi fi cada con DNI Nº 70218843, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Jerónimo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019- 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2073658-1 Convocan a ciudadano y ciudadana para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de San Martín, departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 0459-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022004045 SAN MARTÍN - SAN MARTÍNRENUNCIAELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 Lima, tres de mayo de dos mil veintidós VISTOS : los escritos recibidos el 4 y 21 de abril de 2022, mediante los cuales doña Rosa Anatolia Tavera Rengifo, jefa de la o fi cina de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de San Martín, departamento de San Martín (en adelante, jefa de la o fi cina de Secretaría General), remitió documentación relacionada a la renuncia presentada por don Tedy del Águila Gronerth, alcalde de dicha comuna (en adelante, señor alcalde). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el escrito recibido el 4 de abril de 2022, la jefa de la o fi cina de Secretaría General elevó los actuados del expediente administrativo, tramitado a raíz de la renuncia del señor alcalde, a fi n de que se convoque al reemplazo correspondiente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Para tal efecto, anexó la carta de renuncia, presentada por el burgomaestre; sin embargo, omitió anexar el acta de sesión de concejo del 4 de abril de 2022, en la cual esta fue aceptada, así como el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva. 1.2. El 21 de abril de 2022, la jefa de la o fi cina de Secretaría General remitió el acta de sesión de concejo y la copia del comprobante de pago, correspondiente a la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, conforme al requerimiento efectuado con el Ofi cio Nº 01896-2022-SG/JNE, del 11 de abril del año en curso. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política1.1. El artículo 194 establece que, para postular a presidente de la República, vicepresidente, congresista, gobernador o vicegobernador del gobierno regional, los alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva. En la LOM1.2. El artículo 24 prescribe que, en caso de que se produzca la vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Al teniente alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1 1.3. El presidente de la República convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022) para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE 2 1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los alcaldes municipales presenten su renuncia con el propósito de participar en las ERM 2022. Así, en el numeral 3 de la parte resolutiva, dispuso que: 3.1. Las renuncias tienen que ser presentadas ante el consejo regional o concejo municipal, según corresponda, hasta el 4 de abril de 2022 (seis meses antes de las elecciones). En la Resolución Nº 0919-2021-JNE 3 1.5. El Pleno del JNE estableció, entre otros, el mecanismo de reemplazo de los alcaldes municipales que renuncien con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. Así, en el numeral 2 de la parte resolutiva, dispuso que: 2.1. La presentación de la renuncia del alcalde ante el respectivo concejo municipal tiene como consecuencia