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103 NORMAS LEGALES Viernes 3 de junio de 2022 El Peruano / Para resolver los casos de ilegibilidad, el JEE debe realizar el cotejo del ejemplar del acta de la ODPE con el ejemplar del acta electoral que le corresponde, a fi n de precisar el signi fi cado del carácter, signo o grafía ilegible. 1.12. El numeral 21.1 del artículo 21 prescribe lo siguiente: 21.1. Acta electoral en la que los votos emitidos a favor de una organización política o la cifra consignada como votos en blanco, nulos o impugnados excede al “total de ciudadanos que votaron” En este caso, se anulan los votos de esa fi la, sin perjuicio de los votos consignados para las otras organizaciones políticas o los votos en blanco, nulos impugnados. Una vez determinado ello, se procede de acuerdo a con las disposiciones siguientes, según sea el caso. 1.13. El numeral 21.2 del artículo 21 dispone que: 21.2. Acta electoral con un tipo de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la “suma de votos” En este caso, se mantiene la votación de cada organización política, votos en blanco y votos nulos, y la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y “la suma de votos” se adiciona a los votos nulos. 1.14. El primer párrafo del numeral 21.5 del artículo 21 indica que: 21.5. Acta electoral con dos tipos de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor a la “suma de votos” En este caso, si el “total de ciudadanos que votaron” es menor a la “suma de votos” de solo un tipo de elección, se anula la votación de la columna de la respectiva elección y se carga a los votos nulos de dicha elección el “total de ciudadanos que votaron”. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022 se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 102324-37-T, señalando ilegibilidad en el acta. Asimismo, se indican los siguientes errores materiales: N: Total de votos por consulta es mayor que los sufragantes calculados S: Total de votos por consulta es mayor que los ciudadanos que votaron W: La suma de los votos blancos, nulos e impugnados es mayor que los ciudadanos que votaron 2.4. Ante ello, se debe dilucidar primero la ilegibilidad, antes de proceder a analizar las demás observaciones del acta, conforme lo establece el artículo 16 y 19 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.10 Y 1.11). 2.5. Para luego, dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.8. y SN 1.9.). 2.6. Respecto del cotejo, se debe precisar que en el presente caso este no sería posible de realizar, debido a que únicamente ha sido remitido el ejemplar del acta observada en el cual se han señalado los antes referidos errores materiales. Por lo tanto, no se cuenta con el ejemplar del acta correspondiente al JNE. 2.7. No obstante, este Supremo Tribunal Electoral no puede dejar de cumplir el principal mandato constitucional que le ha sido conferido: administrar justicia en materia electoral. En ese sentido, encontrándonos ante una situación particular, de acuerdo con los principios de la función jurisdiccional y de presunción de la validez del voto, reconocidos en el numeral 8 del artículo 139 de la Constitución y en el artículo 4 de la LOE (ver SN 1.2. y 1.4.), corresponde resolver las observaciones al acta electoral, bajo los alcances de las disposiciones establecidas en el Reglamento de Actas Observadas, para la resolución de actas con error material, tanto más si, en el presente caso, contamos con el ejemplar del acta electoral observada completa, esto es, que tiene las tres secciones: instalación, sufragio y escrutinio (ver SN 1.8.), y en todas ellas contiene las fi rmas y datos completos de los miembros de mesa. 2.8. Realizada la veri fi cación del acta remitida por la ONPE, se advierte que contiene los siguientes datos en el distrito Trujillo-Poroto, en el cual se ha precisado su ilegibilidad: MUNICIPAL LISTA 1LISTA 2LISTA 3LISTA 4VOTOS EN BLANCOVOTOS NULOSVOTOS IMPUGNADOSTOTAL DE VOTOS TRUJILLO- POROTO0 325 27 0 352 2.9. Tras la revisión de las cifras en el acta observada, se precisa que no existe una ilegibilidad en cuanto a las cifras de votación del distrito de Trujillo-Poroto, asimismo, la suma de los votos de este distrito es la cifra 352, cifra igual a la señalada en el casillero del total de votos del mencionado distrito. Ahora, realizada la veri fi cación del acta remitida por la ONPE, se advierte que contiene los siguientes datos en los rubros observados: MUNICIPALLISTA 1VOTOS EN BLANCOVOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTA- RON ASCOPE 1 349 2 352 ASCOPE-CASA GRANDE0 351 1 352 ASCOPE-CHOCOPE 0 351 1 352 ASCOPE-PAIJAN 0 351 1 352 ASCOPE-RAZURI 0 351 1 352 ASCOPE-SANTIAGO DE CAO0 351 1 352 BOLIVAR 0 352 0 352 BOLIVAR- BAMBAMARCA0 352 0 352 BOLIVAR- LONGOTEA0 352 0 352 BOLIVAR- UCHUMARCA0 352 0 352 CHEPEN 0 352 0 352 GRAN CHIMU 0 352 0 352 GRAN CHIMU- LUCMA0 352 0 352 GRAM CHIMU- MARMOT0 352 0 352 GRAN CHIMU- SAYAPULLO0 352 0 352 JULCAN 0 352 0 352 JULCAN- CARABAMBA0 352 352 JULCAN-HUASO 0 352 0 352 OTUZCO 0 352 0 352 OTUZCO- AGALLPAMPA0 352 0 352