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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (03/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Viernes 3 de junio de 2022 El Peruano / 2.8. Así, se observa que: El total de ciudadanos que votaron es la cifra 45. El total de votos (suma de votos) en las provincias de Coronel Portillo, Padre Abad y Purús, así como en los nueve distritos citados es la cifra 0. Por lo que, en aplicación del numeral 21.2. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.10.), en cada una de las provincias y los distritos señalados, la diferencia entre ambas cifras —“Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”— se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, se deben considerar las siguientes cifras como “Votos Nulos”: MUNICIPAL VOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS (suma de votos) CORONEL PORTILLO 45 45 CORONEL PORTILLO - CAMPOVERDE 45 45 CORONEL PORTILLO - IPARIA 45 45 CORONEL PORTILLO - MANANTAY 45 45 CORONEL PORTILLO - MASISEA 45 45 CORONEL PORTILLO - NUEVA REQUENA45 45 CORONEL PORTILLO - YARINACOCHA 45 45 PADRE ABAD 45 45 PADRE ABAD - ALEXANDER VON HUMBOLDT45 45 PADRE ABAD - BOQUERON 45 45 PADRE ABAD - IRAZOLA 45 45 PURUS 45 45 2.9. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de otras cifras de votaciones consignadas en el acta electoral, las cuales deben mantenerse invariables. 2.10. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 101565-39-O. 2. CONSIDERAR, en el Acta Electoral Nº 101565-39- O, en los distritos y provincias indicados, las siguientes cifras: MUNICIPALVOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS CORONEL PORTILLO 45 45 CORONEL PORTILLO - CAMPOVERDE 45 45 CORONEL PORTILLO - IPARIA 45 45 CORONEL PORTILLO - MANANTAY 45 45 CORONEL PORTILLO - MASISEA 45 45 CORONEL PORTILLO - NUEVA REQUENA45 45 CORONEL PORTILLO - YARINACOCHA 45 45 PADRE ABAD 45 45 PADRE ABAD - ALEXANDER VON HUMBOLDT45 45 PADRE ABAD - BOQUERON 45 45 PADRE ABAD - IRAZOLA 45 45 PURUS 45 45 3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral Nº 101565-39-O se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 101565-39-O. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la lucha contra la COVID-19. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 6 de enero de 2022. 2073748-1 Declaran nula el Acta Electoral N° 102027- 39-F RESOLUCIÓN Nº 0860-2022-JNE Expediente Nº EIERM.2022000310 PISCOBAMBA - MARISCAL LUZURIAGA - ANCASH ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, treinta de mayo de dos mil veintidós VISTA: el Acta Electoral Nº 102027-39-F, observada y remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de la organización política Alianza para el Progreso, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022; y CONSIDERANDO QUE: PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral en última y de fi nitiva instancia. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 prevé: Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. 1.3. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[e]l escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley [resaltado agregado]”.