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102 NORMAS LEGALES Viernes 3 de junio de 2022 El Peruano / Declaran válida el Acta Electoral N° 102324- 37-T RESOLUCIÓN Nº 0803-2022-JNE Expediente Nº EIERM.2022000309 CHICAMA – ASCOPE – LA LIBERTADELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, veintisiete de mayo de dos mil veintidósVISTA: el Acta Electoral Nº 102324-37-T, observada y remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de la organización política Alianza Para el Progreso, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022; y CONSIDERANDO QUE:PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral en última y de fi nitiva instancia. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 prevé: Artículo 139º.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: [...]8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. 1.3. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones [...] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.4. Los artículos 2 y 4 disponen: Artículo 2: El Sistema Electoral tiene como fi nalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean el re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Artículo 4: La interpretación de la presente ley, en lo pertinente, se realizará bajo la presunción de la validez del voto 1.5. El artículo 284 dispone: El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado]. 1.6. La Ley Nº 31357 1 otorgó a este Supremo Tribunal Electoral treinta (30) días calendario para emitir la reglamentación necesaria a fi n garantizar el desarrollo del proceso de ERM 2022, tomando en cuenta la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria.En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 2 1.7. El artículo 44 indica que “los errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran de fi nición para la contabilización de los votos, los resuelve el JNE conforme a la LOE y, en lo que fuera aplicable, el Reglamento de Actas Observadas” [resaltado agregado]. En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 3 –aplicable en lo que fuera pertinente a las elecciones internas- (en adelante, Reglamento de Actas Observadas) 1.8. Los literales a y q del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: a. Acta electoral Es el documento impreso en el cual se registran los actos, hechos e incidencias que se producen en cada mesa de sufragio desde su instalación hasta el cierre, y que está compuesta por tres secciones: acta de instalación, acta de sufragio y acta de escrutinio. n. Ilegibilidad Condición que tiene cualquier signo, grafía o carácter diferente a los números 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, ø, (.), guion (-), línea oblicua (\) (/), signo de igual (=), -o-, o la combinación de estos, o que contenga borrones o enmendaduras que hagan imposible su identi fi cación numérica. q. Confrontación o cotejo Es el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias en dichos ejemplares, que aporten elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver. 1.9. El artículo 13 prescribe: Artículo 13.- Tratamiento de las actas que requieren del pronunciamiento del Jurado Electoral Especial El tratamiento de las actas electorales remitidas por la ODPE para pronunciamiento del JEE es el siguiente: a. El JEE analiza el caso de cada acta remitida por la ODPE y se pronuncia mediante resolución, en forma inmediata. b. El JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE. 1.10. El artículo 16 establece lo siguiente: Artículo 16.- Criterio de prelación para dilucidar acerca de observaciones a las actas electorales Cuando en una misma acta electoral concurran diferentes observaciones, se procederá conforme al orden de prelación siguiente: a. Acta sin fi rmas b. Acta afectada de ilegibilidadc. Acta sin datosd. Acta incompletae. Acta con error material 1.11. El articulo 19 prescribe lo siguiente: Artículo 19.- Disposiciones para la resolución de actas con ilegibilidad Si el acta electoral es observada porque presenta caracteres, signos o grafías ilegibles, dicha observación debe ser dilucidada antes de proceder a analizar las demás observaciones del acta (incompleta o con error material). La concurrencia de observaciones se atenderá conforme el artículo 16 de este reglamento.