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98 NORMAS LEGALES Viernes 3 de junio de 2022 El Peruano / 2. CONVOCAR a don Jaime Escobar García, identi fi cado con DNI Nº 40722608, para que asuma el cargo de vicegobernador del Gobierno Regional de Huancavelica, a fi n de que complete el periodo de gobierno regional 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a don Justino Reymundo Sotacuro, identi fi cado con DNI Nº 41195348, para que asuma el cargo de consejero del Consejo Regional de Huancavelica, a fi n de completar el periodo de gobierno regional 2019- 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobada por Resolución Nº 0919-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobada por Resolución Nº 0918-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobada por Resolución Nº 0919-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades> 2073650-1 Convocan a ciudadana y ciudadano para que asuman cargos de vicegobernadora del Gobierno Regional de Lambayeque y consejero del Consejo Regional de Lambayeque, por la provincia de Ferreñafe RESOLUCIÓN Nº 0471-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022007515 LAMBAYEQUERENUNCIAELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 Lima, once de mayo de dos mil veintidósVISTO : el escrito recibido el 6 de mayo de 2022, mediante el cual don José David Custodio Cabrejos, secretario técnico del Consejo Regional de Lambayeque (en adelante, señor secretario), remitió documentación relacionada con la renuncia presentada por don Oscar Luis Cárpena Recoba, vicegobernador del Gobierno Regional de Lambayeque (en adelante, señor vicegobernador). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el escrito recibido el 6 de mayo de 2022, el señor secretario elevó los actuados del expediente administrativo, tramitado a raíz de la renuncia del señor vicegobernador, a fi n de que se convoque al reemplazo correspondiente, de conformidad con lo establecido en numeral 6 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 0919-2021-JNE 1. Para tal efecto, anexó la siguiente documentación: a. Carta de renuncia, del 30 de marzo de 2022, presentada por el señor vicegobernador. b. Acta de sesión extraordinaria de consejo, del 6 de abril de 2022, en la cual el Consejo Regional de Lambayeque resolvió, por mayoría, encomendar a la consejera regional Glender Núñez García el cargo de vicegobernadora del Gobierno Regional de Lambayeque. c. Acuerdo Regional Nº 000078-2022-GR.LAMB/ CR, del 7 del mismo mes y año, con el cual el Consejo Regional de Lambayeque formalizó la mencionada decisión de encargatura. d. Comprobante de pago, correspondiente a la tasa por concepto de acreditación del vicegobernador regional por elección del consejo regional, establecida en el ítem 2.32 del numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 0106-2022-JNE. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 191 establece que, para postular a presidente de la República, vicepresidente, congresista o alcalde, los gobernadores y vicegobernadores regionales deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.2. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el presidente de la República convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022) para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE 2 1.3. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los gobernadores y vicegobernadores presenten su renuncia con el propósito de participar en las ERM 2022. Así, en el acápite 3.1. del numeral 3 de la parte resolutiva, dispuso que: 3.1. Las renuncias tienen que ser presentadas ante el consejo regional o concejo municipal, según corresponda, hasta el 4 de abril de 2022 (seis meses antes de las elecciones). En la Resolución Nº 0919-2021-JNE 1.4. El Supremo Tribunal Electoral determinó, entre otros, el mecanismo de remplazo en los casos en que autoridades regionales y municipales renuncien o soliciten licencia con el propósito de participar en las ERM 2022. Así, en el numeral 6 de la parte resolutiva, prescribió: 6. ESTABLECER que en el caso de que el gobernador y el vicegobernador regional renuncien o soliciten licencia simultáneamente, el consejo regional deberá elegir, entre los consejeros hábiles, a los que ocuparán los cargos de gobernador y vicegobernador regional. El consejero regional delegado debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales que formalicen la referida elección, así como la credencial del consejero accesitario que se incorporará al consejo, en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la efectividad de la renuncia o presentación de la solicitud de licencia, según sea el caso.