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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (03/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Viernes 3 de junio de 2022 El Peruano / Lima, veinticinco de abril de dos mil veintidós VISTO : el O fi cio Nº 168-2022-AL-MDSJ/SRM, recibido el 8 de abril de 2022, mediante el cual doña Sandra Rivas Medina, alcaldesa encargada de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac (en adelante, señora alcaldesa encargada), remitió documentación relacionada a la renuncia presentada por don Percy Godoy Medina, alcalde de dicha comuna (en adelante, señor alcalde). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el o fi cio del visto, la señora alcaldesa encargada elevó los actuados del expediente administrativo, tramitado a raíz de la renuncia del señor alcalde, a fi n de que se convoque al reemplazo correspondiente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); para tal efecto, anexó la carta de renuncia, presentada por el burgomaestre; sin embargo, no adjuntó el acta de sesión extraordinaria de concejo, del 4 de abril de 2022, en la cual esta fue aceptada, así como, el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva. 1.2. A través del O fi cio Nº 187-2022-AL-MDSJ/SRM, del 21 de abril de 2022, la señora alcaldesa encargada remitió el acta de sesión extraordinaria de concejo y la copia del comprobante de pago, correspondiente a la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, conforme al requerimiento efectuado con el Ofi cio Nº 01998-2022-SG/JNE, del 19 de abril del año en curso. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política1.1. El artículo 194 establece que, para postular a presidente de la República, vicepresidente, congresista, gobernador o vicegobernador del gobierno regional, los alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva. En la LOM1.2. El artículo 24 prescribe que, en caso de que se produzca la vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Al teniente alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.3. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el presidente de la República convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022) para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE 1.4. A través de esta resolución, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 26 de noviembre de 2021, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los alcaldes municipales presenten su renuncia con el propósito de participar en las ERM 2022. Así, en el numeral 3 de la parte resolutiva, dispuso que: 3.1. Las renuncias tienen que ser presentadas ante el consejo regional o concejo municipal, según corresponda, hasta el 4 de abril de 2022 (seis meses antes de las elecciones).En la Resolución Nº 0919-2021-JNE 1.5. Por medio de dicha resolución, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 26 de noviembre de 2021, el Pleno del JNE estableció, entre otros, el mecanismo de reemplazo de los alcaldes municipales que renuncien con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. Así, en el numeral 2 de la parte resolutiva, dispuso que: 2.1. La presentación de la renuncia del alcalde ante el respectivo concejo municipal tiene como consecuencia que, a partir de la efectividad de su renuncia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume las funciones del titular. 2.2. El regidor que asume la alcaldía debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de la credencial que formalice su designación en el cargo de alcalde, así como la del accesitario que asumirá la función de regidor para completar el número de miembros del concejo municipal, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en la que se hace efectiva la renuncia. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación . [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el O fi cio Nº 168-2022-AL-MDSJ/SRM, la señora alcaldesa encargada comunicó al JNE que, el 4 de abril de 2022, el señor alcalde presentó su renuncia al cargo ante el Concejo Distrital de San Jerónimo debido a que tiene el propósito de participar como candidato a gobernador regional en las ERM 2022. 2.2. Dicha renuncia fue puesta en conocimiento de los miembros del concejo distrital en la sesión extraordinaria de concejo, del 4 de abril de 2022, la cual fue aceptada por unanimidad. 2.3. Así, dado que el señor alcalde presentó su renuncia dentro del plazo legal –4 de abril de 2022– (ver SN 1.4.), en aplicación del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.), corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a doña Sandra Rivas Medina, identi fi cada con DNI Nº 31183494, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.4. Además, con la fi nalidad de completar el número de regidores, corresponde convocar a doña Herminia Yauris Quispe, identi fi cada con DNI Nº 70218843, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Popular Kallpa, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Jerónimo, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, conforme al orden de los resultados electorales remitidos