TEXTO PAGINA: 90
90 NORMAS LEGALES Viernes 3 de junio de 2022 El Peruano / de la Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con D.S N° 004-2019-JUS, debiendo adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo indicado y Artículo 5° DEJAR sin efecto a todas las resoluciones que se opongan a la presente Resolución, la cual no fue publicada de acuerdo a Ley; Que, mediante O fi cio N° 039-2022-UNASAM- OGPP-DDI/D, de fecha 13 de abril de 2022, la Dirección de Desarrollo Institucional y la Dirección General de Plani fi cación y Presupuesto de la UNASAM, en calidad de responsable de la Administración del Sistema Único de Tramite (SUT), según el documento, remiten el Texto Único de Procedimiento Administrativo - TUPA 2022 y los servicios Prestados en exclusividad (Tarifario) los mismos que se encuentran registrados, sistematizados, y actualizados en el repositorio O fi cial de los procedimientos de la entidades Públicas, del Sistema Único de Tramite (SUT) , articulados con el Registro Uni fi cado de las Entidades del Estado Peruano (RUEEP); Que, es necesario indicar que esta herramienta informática (SUT), fue aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1203-2015, creada especialmente para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades Públicas, y en esta oportunidad nuestra Universidad ha implementado dicho registro con la actualización y sustentación de los requisitos, el costeo respectivo y el sustento legal por cada uno de los procedimientos de nuestra Universidad, quedando toda la información registrada en los expedientes electrónicos, facilitando de esa manera el acceso a los usuarios en general; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, señala: Artículo 32.- Cali fi cación de procedimientos administrativos.-Todos los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasi fi can conforme a las disposiciones del presente capítulo, en procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo. Cada entidad señala estos procedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el presente ordenamiento; Que, asimismo en su Artículo 43. Contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos.- 43.1 Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: 1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario O fi cial. 2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, los cuales deben ser establecidos conforme a lo previsto en el numeral anterior. 3. La califi cación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática. 4. En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo. 5. Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresa publicándose en la entidad en moneda de curso legal (…) Que, en el Artículo 44. Aprobación y Difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos 44.1 El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo. 44.2 El TUPA y la disposición legal de aprobación o modi fi cación se pública obligatoriamente en el portal del diario o fi cial El Peruano (…). 44.3 Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modi fi cación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3; Que, acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General, todas las entidades públicas, como lo es la UNASAM, se encuentran obligadas de elaborar y aprobar su Texto Único de Procedimientos Administrativos, precisándose que debe contener todos los procedimientos de iniciativa de parte, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal; detallando los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, establecer si el procedimiento de evaluación previa le corresponde el silencio administrativo negativo o positivo, el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. Asimismo, toda modi fi cación deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la entidad. Que, el Decreto Legislativo N° 1203-2015 Decreto Legislativo que Crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la Simpli fi cación de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad y los lineamientos establecidos en el, establece en su Artículo 12°.- De la publicación de los TUPA a través del SUT. Las entidades de la Administración Pública publican el TUPA a través del SUT como único repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes contados desde el día siguiente de publicado la norma que aprueba o modi fi ca al TUPA en el diario o fi cial El Peruano de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444. Que, en el presente caso, se advierte que la Dirección de Desarrollo Institucional y la Dirección General de Plani fi cación y Presupuesto, conforme a sus atribuciones han elaborado el Texto Único de Procedimiento Administrativo - TUPA de la Entidad, Tarifario y Sustento técnico legal y de costos, considerando todas las exigencias requeridas por el T.U.O. de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Informe Legal N° 216-2022-UNASAM- OGAJ, de fecha 11 de abril de 2022, el Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que, se emita opinión favorable a fi n de que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativo - TUPA de la UNASAM, Tarifario y Sustento técnico Legal y de Costos, conforme a la propuesta realizada por la Directora de la Dirección de Desarrollo Institucional de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto de la UNASAM; Que, en sesión ordinaria de Consejo Universitario de fecha 27 de abril de 2022, el señor secretario general de la UNASAM dio lectura al O fi cio N° 039-2022--UNASAM- OGPP-DDI/D, de fecha 13 de abril de 2022, de la directora de la Dirección del Desarrollo Institucional y el Informe Legal N° 216-2022-UNASAM-OGAJ/J, de fecha 11 de abril de 2022, sobre aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativo - TUPA de la UNASAM, Tarifario y Sustento técnico Legal y de Costos, después de amplio debate se procedió a votación, obteniéndose voto unánime de aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativo - TUPA- 2022 de la UNASAM, Tarifario y Sustento técnico Legal y de Costos; De conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 30220 “Ley Universitaria” y el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 153° del Estatuto de la UNASAM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA 2022) que consta