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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (03/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Viernes 3 de junio de 2022 El Peruano / En la Resolución Nº 0918-2021-JNE 1.4. A través de esta resolución, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 26 de noviembre de 2021, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los alcaldes municipales presenten su renuncia con el propósito de participar en las ERM 2022. Así, en el numeral 3 de la parte resolutiva, dispuso que: 3.1. Las renuncias tienen que ser presentadas ante el consejo regional o concejo municipal, según corresponda, hasta el 4 de abril de 2022 (seis meses antes de las elecciones). En la Resolución Nº 0919-2021-JNE1.5. Por medio de dicha resolución, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 26 de noviembre de 2021, el Pleno del JNE estableció, entre otros, el mecanismo de reemplazo de los alcaldes municipales que renuncien con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. Así, en el numeral 2 de la parte resolutiva, dispuso que: 2.1. La presentación de la renuncia del alcalde ante el respectivo concejo municipal tiene como consecuencia que, a partir de la efectividad de su renuncia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume las funciones del titular. 2.2. El regidor que asume la alcaldía debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de la credencial que formalice su designación en el cargo de alcalde, así como la del accesitario que asumirá la función de regidor para completar el número de miembros del concejo municipal, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en la que se hace efectiva la renuncia. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación . [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el escrito recibido el 8 de abril de 2022, el alcalde encargado comunicó al JNE que, el 4 de abril de 2022, el señor alcalde presentó su renuncia al cargo ante el Concejo Provincial de Cajamarca debido a que tiene el propósito de participar como candidato a gobernador regional en las ERM 2022. 2.2. Dicha renuncia fue puesta en conocimiento de los miembros del concejo provincial en la sesión de concejo, del 6 de abril de 2022. 2.3. Así, dado que el señor alcalde presentó su renuncia dentro del plazo legal –4 de abril de 2022– (ver SN 1.4.), en aplicación del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.), corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a don Henry Segundo Alcántara Salazar, identi fi cado con DNI Nº 40879942, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.4. Además, con la fi nalidad de completar el número de regidores, corresponde convocar a doña Ahidee Bobadilla Leiva, identi fi cada con DNI Nº 26699052, candidata no proclamada de la organización política Frente Regional de Cajamarca, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Cajamarca, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ver SN 1.2.). 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Víctor Andrés Villar Narro en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2. CONVOCAR a don Henry Segundo Alcántara Salazar, identi fi cado con DNI Nº 40879942, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, a fi n de que complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña Ahidee Bobadilla Leiva, identi fi cada con DNI Nº 26699052, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2073656-1 Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN Nº 0442-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022004534 SAN JERÓNIMO - ANDAHUAYLAS - APURÍMACRENUNCIAELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022