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123 NORMAS LEGALES Viernes 3 de junio de 2022 El Peruano / Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2022, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje aéreo US$ 2 136,91 Viáticos US$ 3 780,00 Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2073251-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Sitabamba, destinada al cofinanciamiento de la ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA IE N° 80595 EN EL CENTRO POBLADO DE CHAGAVARA, DISTRITO DE SITABAMBA - PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO - LA LIBERTAD” ACUERDO REGIONAL N° 000045-2022-GRLL-CR Trujillo, 17 de mayo de 2022APROBAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SITABAMBA, HASTA POR LA SUMA DE CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SIETE Y 59/100 SOLES (S/. 4, 336,107.59), DESTINADOS AL COFINANCIAMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO, CON CUI N° 2416147 “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA IE N° 80595 EN EL CENTRO POBLADO DE CHAGAVARA, DISTRITO DE SITABAMBA - PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO - LA LIBERTAD”. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria Presencial de fecha 17 de mayo del 2022 VISTO Y DEBATIDO el Ofi cio N° 039-2022-GRLL-CR/COMPLAN, suscrito por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Dr. David Osvaldo Calderón De Los Ríos, que contiene el Dictamen N° 012 -2022-GRLL-CR/COMPLAN, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a Aprobar la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Sitabamba, hasta por la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SIETE Y 59/100 SOLES (S/. 4, 336,107.59), destinados al co fi nanciamiento de la ejecución del Proyecto, con CUI N° 2416147 “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA IE N° 80595 EN EL CENTRO POBLADO DE CHAGAVARA, DISTRITO DE SITABAMBA - PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO - LA LIBERTAD”; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modi fi car o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados fi nancieros y Presupuestarios; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”; Que, el literal l) del numeral 16.1 del Artículo 16° de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, respecto a las transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2022 autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2022, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado; Que, complementariamente a lo referido en el párrafo precedente, el numeral 16.2 de la disposición antes indicada, precisa: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web”; Que, el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, con O fi cio N° 78-2022-MDS/A, de fecha 28 de marzo de 2022, emitido por el alcalde distrital de Sitabamba, Adolfo Alejandro Layza Valverde, dirigido al Gobernador Regional de La Libertad, solicita fi nanciamiento para el proyecto “Mejoramiento de los servicios educativos de la I. E. N° 80595 en el centro poblado de Chagavara, distrito de Sitabamba, provincia de Santiago de Chuco, La Libertad”, con C. U. I. N.° 2416147, por la suma de S/. 4 336, 107.59 (Cuatro millones trescientos treinta y seis mil ciento siete con 59/100) adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente; Que, con Informe N° 05-2022-JAAU-SGED/GRLL, de fecha 28 de marzo de 2022, el evaluador de la Subgerencia de Estudios De fi nitivos, Arq. Jose Antonio Arroyo Ulloa, luego de evaluar y analizar el levantamiento de las observaciones remitidas por la Municipalidad de Sitabamba, emite opinión favorable al expediente técnico “Mejoramiento de los servicios educativos de la I. E. N° 80595 en el centro poblado de Chagavara, distrito de Sitabamba, provincia de Santiago de Chuco, La Libertad”, con C. U. I. N° 2416147, por la suma de S/. 4, 336 107.59