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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (03/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 125

125 NORMAS LEGALES Viernes 3 de junio de 2022 El Peruano / N° 2416147 “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA IE N° 80595 EN EL CENTRO POBLADO DE CHAGAVARA, DISTRITO DE SITABAMBA - PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO - LA LIBERTAD”; los cuales no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Articulo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional La Libertad, la suscripción del Convenio respectivo, conforme a lo determinado en el inciso l) del numeral 16.1 del Artículo 16° de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- DESIGNAR al Gerente Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la Transferencia Financiera que se aprueba en el artículo Primero del presente Acuerdo Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la supervisión para el adecuado uso de los recursos fi nancieros del Estado, bajo responsabilidad; y, poner en conocimiento al OCI del Gobierno Regional de La Libertad para efectos del control concurrente a la ejecución del Proyecto detallado en el artículo primero del presente Acuerdo Regional. Articulo Quinto.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.GONZALO ALFREDO RODRIGUEZ ESPEJO Presidente del Consejo RegionalGobierno Regional La Libertad 2073243-1 Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora, destinada al cofinanciamiento de la ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION INICIAL DEL LA I.E.I 251, DISTRITO DE FLORENCIA DE MORA - TRUJILLO - LA LIBERTAD” ACUERDO REGIONAL N° 000046-2022-GRLL-CR Trujillo, 17 de mayo de 2022 APROBAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE FLORENCIA DE MORA, HASTA POR LA SUMA DE SIETE MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS UNO CON 08/100 SOLES (S/ 7, 307,501.08), DESTINADOS AL COFINANCIAMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO, CON CUI N° 2175430 “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION INICIAL DEL LA I.E.I 251, DISTRITO DE FLORENCIA DE MORA – TRUJILLO – LA LIBERTAD”. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria Presencial de fecha 17 de mayo del 2022 VISTO Y DEBATIDO el Ofi cio N° 040-2022-GRLL-CR/COMPLAN, suscrito por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Dr. David Osvaldo Calderón De Los Ríos, que contiene el Dictamen N° 013 -2022-GRLL-CR/COMPLAN, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a Aprobar la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora, hasta por la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS UNO CON 08/100 SOLES (S/ 7,307,501.08), destinados al co fi nanciamiento de la ejecución del Proyecto, con CUI N° 2175430 “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION INICIAL DEL LA I.E.I 251, DISTRITO DE FLORENCIA DE MORA – TRUJILLO – LA LIBERTAD”; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modi fi car o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados fi nancieros y Presupuestarios; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”; Que, el literal l) del numeral 16.1 del Artículo 16° de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, respecto a las transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2022 autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2022, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado; Que, complementariamente a lo referido en el párrafo precedente, el numeral 16.2 de la disposición antes indicada, precisa: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web”; Que el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Con O fi cio N° 38-2022-MDFM/A, de fecha 4 de abril de 2022, emitido por el alcalde distrital de Florencia de Mora, Hernán Hermes Cabeza Cortéz, dirigido al Gobernador Regional de La Libertad, remite la subsanación y actualización del expediente técnico: “Mejoramiento de los servicios de educación inicial I. E. I. N° 251, distrito de Florencia de Mora, Trujillo, La Libertad”, con C.U.I. N° 2175430, cuyo presupuesto asciende a S/. 7, 307,501.08 (Siete millones trescientos siete mil quinientos uno con 08/100 soles); Que, mediante Informe N° 74-2022-GRLL-GGR-GRI- SGED-JDV, de fecha 8 de abril de 2022, el servidor de la