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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (05/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Domingo 5 de junio de 2022 El Peruano / desarrollado en el voto en minoría de la Resolución Nº 0108-2022-JNE, del 23 de febrero de 2022 (Expediente Nº JNE.2022000199), considerando lo informado por la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET), así como lo señalado en el manual para el Registro de Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones 6; el proceso de registro del sistema de MPV consta de una validación a través de la web, en la cual se solicita al administrado el número de DNI, la fecha de nacimiento y el dígito veri fi cador. Con dicha información ingresada se muestran los datos personales del usuario para su validación, solicitando en esta segunda interacción el número de celular, correo electrónico y dirección como datos obligatorios. En ese sentido, los datos de validación son el DNI, fecha de nacimiento y el dígito de veri fi cación del DNI, los cuales no se guardan en la base de datos, sino solo sirven para realizar la veri fi cación mediante un servicio web, y si son correctos, se procede al registro de la cuenta. Sobre el ingreso y registro del documento de renuncia, del Informe Nº 000101-2022-SPP-DRET/JNE de la DRET, remitido mediante el Memorando Nº 000590-2022-DRET/JNE, se advierte que, de la información del usuario con DNI 20039544, el 16 de febrero de 2022, se creó el registro en el sistema de MPV del JNE, utilizando el correo electrónico jduliogomezvasquez@gmail.com; además, de la búsqueda de los documentos presentados con dicho usuario, se observa la solicitud de renuncia ingresada y registrada el 16 de febrero de 2022, que generó el Expediente Nº 0002732-2022. 5. Dicho esto, sobre el funcionamiento de la MPV del JNE para la presentación de escritos, es menester señalar que esta plataforma fue implementada en cumplimiento de los numerales 3.1. y 3.2. del artículo 3 de la Ley Nº 31170, Ley que Dispone la Implementación de Mesas de Partes Digitales y Noti fi caciones Electrónicas; y, para la verifi cación de la identidad digital de una persona, según lo establece el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que Aprueba la Ley de Gobierno Digital. Conforme a lo cual el JNE ha adoptado el procedimiento de autenticación digital señalado, informado por la DRET e indicado en el manual para el registro de MPV antes referido, esto es, la introducción obligatoria por parte del usuario de datos personalísimos, como los son el número de DNI, la fecha de nacimiento y el dígito de veri fi cación del DNI, esto para realizar la veri fi cación a través de un servicio web y, si estos son correctos, proceder a la creación de una cuenta o usuario para la presentación de escritos. 6. En este fuero no resulta posible establecer la veracidad de lo alegado por el señor recurrente, puesto que, en el marco de un proceso electoral, este Supremo Tribunal Electoral debe garantizar el cumplimiento de los plazos procesales o hitos electorales, establecidos en el cronograma electoral; por lo que, en atención a lo señalado por él mismo y en la medida en que nos encontremos frente a la comisión de un ilícito penal (falsi fi cación de fi rmas y/o suplantación de identidad), corresponde remitir los actuados pertinentes al titular de la acción penal, esto es, al Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo a sus atribuciones. 7. En consecuencia, se tiene que el escrito de renuncia ha sido presentado por el usuario con DNI 20039544 –que corresponde al señor recurrente–, luego de que el sistema de la MPV realizara un proceso de autenticación digital para corroborar que se trataba de su persona y otorgarle un usuario y contraseña al correo electrónico jduliogomezvasquez@gmail.com, y que, posterior a ello, fue ese mismo usuario quien, el 16 de febrero de 2022, ingresó la solicitud de renuncia de a fi liación cuestionada; por lo que no resulta amparable lo solicitado. 8. En ese sentido, en mi opinión, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado por el señor recurrente y, consecuentemente, con fi rmar el acto de inscripción de su renuncia a la organización política Acción Popular. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Dulio Gómez Vásquez; en consecuencia, CONFIRMAR el acto de inscripción de su renuncia a la organización política Acción Popular, efectuado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, y REMITIR al Ministerio Público los actuados pertinentes. S.SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 <https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index>. 2 Aprobado por Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 21 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 23 de abril de 2022. 6 <https://mesapartesvirtual.jne.gob.pe>. 2074477-1 Restablecen condición de afiliado a la organización política Partido Morado RESOLUCIÓN Nº 0702-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022008548 LINCE - LIMA - LIMA DNROPAPELACIÓN Lima, veinte de mayo de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Elmer Guillermo Arce Ortiz (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia a la organización política Partido Morado, efectuado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Por medio del escrito presentado virtualmente el 14 de marzo de 2022 –registrado a nombre del señor recurrente–, el cual generó el Expediente Nº 0006343-2022, se solicitó ante la DNROP su renuncia de a fi liación a la organización política Partido Morado. 1.2. En atención a la referida solicitud, la DNROP cambió el estado de a fi liación del señor recurrente, procediendo con la anotación de su renuncia, que aparece en el sistema de consulta detallada de a fi liación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, en el enlace “Sistema de Registro de Organizaciones Políticas” 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de mayo de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra del acto de inscripción de su renuncia a la mencionada organización política, a efectos de que se declare nula y se le restituya su condición de a fi liado, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a) En su calidad de a fi liado a la organización política Partido Morado ha venido realizando actividades proselitistas como candidato a la alcaldía del distrito de Lince, para las Elecciones Regionales y Municipales 2022. b) A través del periodista don Martín Hidalgo y al realizar la consulta de a fi liación en la página web del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), se enteró con sorpresa que fi guraba como desa fi liado a la referida organización política. c) Nunca fi rmó ni tramitó renuncia alguna al Partido Morado, por el contrario, actualmente es miembro