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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (08/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de junio de 2022 El Peruano / de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº 006-2022-CEPP/MDC, de fecha 20 de abril de 2022, emitido por la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMPLIACIÓN DEL HORIZONTE TEMPORAL DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO 2017-2021 AL AÑO 2025, DEL DISTRITO DE CARABAYLLO. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en el Artículo IX del Título Preliminar, precisa: “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especí fi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales”; asimismo, en su Artículo 97º señala: “Los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Son aprobados por los respectivos concejos municipales”; asimismo, el Artículo 9º establece que “Corresponde al concejo municipal: 1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. (...)”; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 17º establece: “17.1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. 17.2. Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley”; asimismo, el Artículo 42º establece: “Competencias exclusivas:(...) g) Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal”; Que, el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley de Creación del Sistema Nacional Estratégico-SINAPLAN y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN, en su Artículo 2º precisa: “Créase el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -CEPLAN-, como organismo de derecho público cuya fi nalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Sus competencias son de alcance nacional y constituye un pliego presupuestario”; asimismo, en su Artículo 10º, establece: “Son funciones del CEPLAN: (...)3. Asesorar a las Entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollos, con la fi nalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”; Que, la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00008-2022/CEPLAN/PCD, autorizar a ampliar de forma excepcional el horizonte temporal hasta el año 2025 de los Planes de Desarrollo Regional Concertado y los Planes de Desarrollo Local Concertado (provincial y distrital) que tienen su horizonte temporal hasta el año 2021, siendo aplicable a los Planes de Desarrollo Concertado que hayan sido aprobados debidamente y cuenten con informe técnico del CEPLAN; y, en su Artículo 5º precisa: “Disponer que los gobiernos regionales y gobiernos locales a nivel provincial y distrital, inicien la formulación de sus planes de desarrollo concertado con un horizonte del 2023 al 2033; de ser el caso en que los territorios culminen el proceso de formulación del Plan de Desarrollo Concertado antes de junio del presente año, el horizonte temporal del plan deberá ser del 2022 al 2032”; Que, mediante el O fi cio Nº D000166-2022- CEPLAN-DNCP, la Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN, remite el Informe Técnico Nº D000017-2022-CEPLAN-DNCPPDLC, que recomienda: “5.1. Comunicar a la Municipalidad Distrital de Carabayllo que la ampliación del Horizonte del Plan al 2025, SI CUMPLE con los requisitos establecidos por el CEPLAN, en el marco de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00008-2022/CEPLAN/PCD”; y, mediante el Informe Nº 045-2022-GPPCI/MDC, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional presenta el PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMPLIACIÓN DEL HORIZONTE TEMPORAL DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO 2017-2021 AL AÑO 2025, DEL DISTRITO DE CARABAYLLO; Que, mediante el Informe Legal Nº 150-2022-GAJ/ MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite OPINIÓN FAVORABLE al PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMPLIACIÓN DEL HORIZONTE TEMPORAL DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO 2017-2021 AL AÑO 2025, DEL DISTRITO DE CARABAYLLO, por encontrarse conforme a ley; mediante el Memorándum Nº 375-2022-GM/MDC, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General para ser elevados al Concejo Municipal; y, mediante el Dictamen Nº 006-2022-CEPP/MDC, la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto recomienda al Pleno del Concejo Municipal la aprobación de la ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMPLIACIÓN DEL HORIZONTE TEMPORAL DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO 2017-2021 AL AÑO 2025, DEL DISTRITO DE CARABAYLLO; Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de sus miembros, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMPLIACIÓN DEL HORIZONTE TEMPORAL DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO 2017-2021 AL AÑO 2025, DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- APROBAR la Ampliación del Horizonte Temporal del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 al año 2025, del distrito de Carabayllo, cuya Matriz de Objetivos, Acciones Estratégicas y Logros Esperados, en ANEXO Nº 02, forma parte integrante del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional, disponer las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General y Subgerencia de Logística, la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano; y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 2075365-1