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66 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de junio de 2022 El Peruano / argumentada por don Javier Alejandro Castro Cruz, quien es responsable de sus propias alegaciones y de las acciones penales que se originen. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 <https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index>. 2 Aprobado por Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 21 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 23 de abril de 2022. 2075201-1 Revocan acto de inscripción de renuncia y declaran restablecida la condición de afiliado de ciudadano a la organización política Partido Democrático Somos Perú RESOLUCIÓN Nº 0652-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022008216 CAJAMARCA – SAN MIGUELDNROPAPELACIÓN Lima, veinte de mayo de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Carlos Quiroz Calderón (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia a la organización política Partido Democrático Somos Perú, que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), efectuado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante escrito presentado, virtualmente, el 30 de diciembre de 2021, a la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) –a nombre del señor recurrente–, se solicitó ante la O fi cina Desconcentrada de Madre de Dios (en adelante, OD Madre de Dios) su renuncia de a fi liación a la organización política Partido Democrático Somos Perú. 1.2. En esa misma fecha, la OD Madre de Dios observó la solicitud de renuncia en tanto advirtió que el señor recurrente registraba multa electoral. 1.3. A través del escrito presentado el 14 de enero de 2022, a la MPV del JNE –a nombre del señor recurrente–, se interpuso recurso de reconsideración, indicando que debe levantarse la observación, puesto que a la fecha no cuenta con multa alguna.1.4. Con Auto Nº 001-2022-OD-EMA-DNOD/JNE del 21 de enero de 2022, la OD Madre de Dios declaró infundado dicho recurso, en tanto determinó que no se subsanó la observación oportunamente, sobrepasando el plazo de dos (2) días hábiles otorgado. 1.5. El 23 de febrero de 2022, nuevamente ingresó por la MPV del JNE un escrito de renuncia de a fi liación a la aludida organización política, presentado a nombre del señor recurrente, y con atención a la DNROP. 1.6. Posteriormente, en atención a ello, la DNROP procedió con la anotación de renuncia, que aparece en el sistema de consulta detallada de a fi liación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional <www. jne.gob.pe>, en el enlace SROP 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 1 de marzo de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la mencionada inscripción de renuncia, a fi n de que se declare la nulidad del acto administrativo que determinó su desa fi liación y se restituya su condición de a fi liado, bajo los siguientes argumentos: a) Se a fi lió a la organización política Partido Democrático Somos Perú, el 19 de diciembre de 2020, a partir de dicha fecha, ha venido participando de manera continua y organizada en las diversas actividades partidarias. b) Al hacer la consulta de a fi liación en línea en el SROP observó con sorpresa que la DNROP registró su renuncia como a fi liado a la referida organización política. c) El registro de renuncia fue ingresado, el 30 de diciembre de 2021, por un tercero cuya identidad no conoce, sin que se haya consignado el número de expediente que dio origen a su tramitación. d) El documento de renuncia ingresado no ha sido elaborado ni presentado de manera presencial o virtual por su persona, por lo cual, advirtiéndose que este hecho implica la perpetración de una suplantación de identidad, falsifi cación de fi rma y otros ilícitos penales, el 28 de febrero de 2022, presentó una denuncia ante la Comisaría PNP de Cajamarca I. e) Como el trámite de renuncia del 30 de diciembre de 2021 no tenía celeridad, en el colmo de la mente delincuencial, el 14 de enero de 2022 han presentado un recurso de reconsideración, el cual no corresponde a su voluntad e incluso usaron una fi rma claramente escaneada. 2.2. Mediante escrito del 29 de abril de 2022, el señor recurrente solicitó se pronuncie sobre los recursos de apelación interpuestos contra la decisión de la DNROP, que ha registrado su desa fi liación sobre la base de un documento apócrifo que no tiene su autorización ni su fi rma y que el formulario correspondiente no ha consignado sus verdaderos datos personales. 2.3. El 19 de mayo de 2022, el señor recurrente solicitó se le conceda el uso de la palabra a los letrados don Virgilio Isaac Hurtado Cruz y don Fernando Chuquiruna Gallardo, a fi n de que puedan informar oralmente lo conveniente en su defensa. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho:[...]17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.