TEXTO PAGINA: 77
77 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de junio de 2022 El Peruano / Torres; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 000465-2022-DNROP/JNE, del 18 de abril de 2022, con la cual la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundada la tacha formulada en contra de la inscripción de la organización política Movimiento Regional Somos Callao. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 <https://portal.jne.gob.pe/portal_documentos/files/980adb61-1fa0-483b- abb2-07acb5dea1e4.pdf>. 2075200-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de LF RE CORREDORES DE REASEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS N° 01782-2022 Lima, 31 de mayo de 2022EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por el señor Jose Antonio Osterling Letts para que se autorice la inscripción de la empresa LF RE CORREDORES DE REASEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección II: De los Corredores de Reaseguros A: Nacionales; y, CONSIDERANDO:Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, aprobado por Resolución S.B.S. N° 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de las Empresas Corredoras de Reaseguros en el Registro respectivo; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, el Departamento de Registros ha considerado pertinente aceptar la solicitud de inscripción de la empresa LF RE CORREDORES DE REASEGUROS S.A.C. en el Registro; y, De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias; en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro, Sección II: De los Corredores de Reaseguros, A: Nacionales, a la empresa LF RE CORREDORES DE REASEGUROS S.A.C., con matrícula Nº C.RE-086. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 2073252-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Modifican el Artículo 22 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 074-2022-P/TC Lima, 1 de junio de 2022VISTOEl acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de fecha 24 de mayo de 2022; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución y es autónomo e independiente; Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley N.º 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, este se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que, conforme al artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, este puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, los que, una vez aprobados por el Pleno y autorizados por su Presidente, son publicados en el diario o fi cial El Peruano ; Que, el Pleno del Tribunal Constitucional, en su sesión de fecha 24 de mayo de 2022, en ejercicio de la atribución que le con fi ere el artículo 2 de su Ley Orgánica, acordó modi fi car el último párrafo del artículo 22 de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N.º 095-2004-P/TC y modi fi cado por el Artículo Primero de la Resolución Administrativa N.º 034-2005-P/TC y el Artículo Primero de la Resolución Administrativa N.º 076-2015-P/TC, respecto a la fecha de la elección del Presidente y Vicepresidente, y a fi n de que las autoridades electas asuman sus cargos dentro de la semana siguiente a su elección; Estando a lo acordado por el Pleno del Tribunal Constitucional; y, En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y su Reglamento Normativo, SE RESUELVEArtículo Primero.- MODIFICAR el último párrafo del artículo 22 del Reglamento Normativo del Tribunal