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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (08/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de junio de 2022 El Peruano / nivel nacional, de la Sunarp con una antigüedad no mayor de tres (3) meses. 9. Original o copia legalizada de la Búsqueda de antecedentes registrales (Clase 41) en la O fi cina de Signos Distintivos del Indecopi con una antigüedad no mayor de tres (3) meses. [...] 1.16. El artículo 64 preceptúa lo siguiente: De no haber observaciones o subsanadas las observaciones, la DNROP o el Registrador Delegado entrega a la organización política un ejemplar de la síntesis de su solicitud de inscripción, en físico y CD-ROM, para su publicación por única vez en el diario o fi cial El Peruano y en la página web de la organización política. En el caso de movimientos regionales, alianzas electorales, fusiones o integraciones en las que participe cuando menos un movimiento regional, se entrega un ejemplar adicional para su publicación en el diario local designado para la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde desarrollará sus actividades. [...] 1.17. Los artículos 66, 78 y 80 regulan lo siguiente: Artículo 66º.- Tacha Es la oposición contra el contenido de la solicitud de inscripción de una organización política, cuya síntesis fue previamente publicada. Debe estar sustentada en el incumplimiento de la LOP y acompañada con los documentos sustentatorios correspondientes, en original o copia legalizada, además de los requisitos exigidos en el TUPA del JNE [resaltado agregado]. Artículo 78º.- Culminación del procedimiento de Inscripción Cumplidos los requisitos establecidos en la LOP y vencido el plazo o culminado el procedimiento de tachas, la DNROP o el Registrador Delegado dispone la inscripción de la organización política, emitiendo la resolución de apertura de la partida electrónica y el asiento de inscripción correspondiente. Artículo 80º.- Efectos de la Inscripción Con la inscripción, la organización política adquiere personería jurídica y existencia legal. En la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) 1.18. En el Caso Yatama vs. Nicaragua (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 23 de junio de 2005) se menciona: 196. La participación política puede incluir amplias y diversas actividades que las personas realizan individualmente u organizados , con el propósito de intervenir en la designación de quienes gobernarán un Estado o se encargarán de la dirección de los asuntos públicos, así como in fl uir en la formación de la política estatal a través de mecanismos de participación directa [resaltado agregado]. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.19. En el considerando 20 de la Resolución Nº 0166- 2018-JNE, del 12 de marzo de 2018, se expresa: Asimismo, debe considerarse, que el procedimiento de inscripción se efectúa en un solo acto, y está referido a un aspecto netamente formal. Y que el inicio material de dicha inscripción comienza con la adquisición del kit electoral, que contiene el planillón de adherentes, por cuanto, desde ese momento, la agrupación política en vías de inscripción tiene derechos y también obligaciones, tales como mostrar en cada planillón de adherentes, al momento de recabar sus fi rmas, su código y nombre, de mostrarse públicamente ante la población en general con su denominación, de formar comités partidarios también con su denominación , etcétera. En tal sentido, la adquisición del kit electoral no representa una simple expectativa, sino un derecho fundamental que tiene toda agrupación política que pretende su inscripción como tal, el de presentarse públicamente con la denominación que eligió durante la vigencia de su kit electoral hasta la inscripción de fi nitiva ante el ROP. [...] [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento de Casilla Electrónica) 1.20. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOSobre el derecho fundamental a la participación política 2.1. El derecho a la participación política de los ciudadanos se encuentra reconocido en la Constitución Política del Perú y se mani fi esta tanto de manera individual como asociada (ver SN 1.1.). La forma asociada de dicha participación se canaliza a través de las organizaciones políticas –partidos y movimientos regionales– (ver SN 1.2.), las cuales deben estar debidamente inscritas en el ROP. 2.2. Asimismo, estas constituyen el medio para la participación política de los ciudadanos y base del sistema democrático (ver SN 1.4. y 1.11.). Son una forma de agrupación que poseen reconocimiento constitucional y tienen la fi nalidad asignada por ley de coadyuvar a la formación y manifestación de la voluntad popular (ver SN 1.2.). 2.3. Así, una organización política no es una asociación común, sino una conjunción de ciudadanos que goza de un tratamiento especial en la legislación peruana, fundamentalmente, en la normativa contenida en la LOP, la cual prevé el procedimiento para su inscripción, organización interna básica, vida partidaria, elección de los dirigentes y hasta la a fi liación de sus militantes, entre otros aspectos. Respecto a la competencia del Jurado Nacional de Elecciones 2.4. El artículo 178 de la Carta Magna le otorga a este organismo electoral las atribuciones constitucionales de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas, así como de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral (ver SN 1.3.). Para el cumplimiento de dichos propósitos, sus funciones se circunscriben a las siguientes: fi scalizadora, educativa, registral, jurisdiccional electoral, administrativa y normativa. 2.5. Así, la DNROP es el órgano competente para ejecutar las actividades propias del ROP. Los procedimientos que tramita tienen naturaleza administrativa y sus decisiones pueden ser revisadas por este órgano colegiado que, en ejercicio de la función jurisdiccional electoral, se pronuncia, en última y de fi nitiva