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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (08/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de junio de 2022 El Peruano / Los partidos políticos se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la presente ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas [resaltado agregado]. 1.6. Los párrafos 1 y 7 del artículo 4 señalan: El Registro de Organizaciones Políticas está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter público y está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral [resaltado agregado]. [...]En tanto el partido político mantenga su inscripción como tal en el Registro de Organizaciones Políticas, no es necesaria ninguna adicional, para efectos de la realización de actos civiles o mercantiles, cualquiera sea su naturaleza [resaltado agregado]. 1.7. El artículo 6 indica que: El Acta de Fundación de un partido político debe contener por lo menos: [...]d) La denominación y el símbolo partidarios. Se prohíbe el uso de: [...] 3. Nombres de personas naturales o jurídicas, ni aquellos lesivos o alusivos a nombres de instituciones o personas, o que atenten contra la moral y las buenas costumbres. [...] 1.8. El artículo 10 preceptúa: Recibida la solicitud de inscripción, el Registro de Organizaciones Políticas veri fi ca el cumplimiento de los requisitos formales y la publica [...] en su página electrónica . Además, un resumen de la solicitud se publica en el diario o fi cial dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación, quedando a disposición de los ciudadanos toda la información en las o fi cinas correspondientes [resaltado agregado]. El resumen al que se re fi ere el párrafo anterior deberá contener: a) La denominación y símbolo del partido. b) El nombre de sus fundadores, dirigentes y apoderados. c) El nombre de sus personeros. d) El nombre de sus representantes legales. Cualquier persona natural o jurídica puede formular tacha contra la inscripción de un partido político. Dicha tacha sólo [sic] puede estar fundamentada en el incumplimiento de lo señalado en la presente ley [resaltado agregado]. [...] 1.9. El artículo 11 regula: La inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas le otorga personería jurídica al partido político. 1.10. El primer, segundo y cuarto párrafo del artículo 17 contemplan lo siguiente: Los movimientos regionales se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas conforme al reglamento correspondiente. La solicitud de inscripción de un movimiento regional debe realizarse ante el Registro de Organizaciones Políticas y estar acompañada de la siguiente documentación: a) Acta de fundación conforme a lo dispuesto en la presente ley. [...] Los movimientos regionales cuentan con el plazo de un (1) año, contado a partir de la adquisición de formularios, para el registro de sus a fi liados y para la presentación de la solicitud de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones. La denominación del movimiento regional se reserva desde la compra del formulario [resaltado agregado]. En el Reglamento1.11. El artículo 20 establece que: SC [Servicios al Ciudadano] es la encargada de proporcionar el Formulario correspondiente a la organización política y realizar la reserva de la denominación que se genera desde la compra del Formulario. Las organizaciones políticas cuentan con el plazo de un (1) año, a partir de la adquisición del Formulario, para presentar su solicitud de inscripción de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento [resaltado agregado]. 1.12. El artículo 21 prescribe: La expedición del Certifi cado de Reserva de Denominación genera un derecho expectaticio sobre el uso de la denominación en favor de una organización política representada por su personero [resaltado agregado]. En el Certifi cado se consigna la denominación de la organización política y se le asigna un código de acuerdo con el alcance y la circunscripción de su participación. Asimismo, está acompañado del Formulario, esto es, el formato digital de fi cha de a fi liación, con la denominación aprobada y el código asignado. El Certi fi cado de Reserva de Denominación es personal e intransferible, quien lo adquiere deberá tener la observancia de la normativa vigente aplicable. Expedido el Certi fi cado de Reserva de Denominación no procede su cambio o modi fi cación [resaltado agregado]. 1.13. El artículo 25 precisa: Los requisitos para solicitar el Formulario y el Certi fi cado de Reserva de Denominación son los siguientes: a) Recibo de pago por derecho de trámite emitido por el Banco de la Nación o el JNE, de acuerdo al TUPA y la unidad impositiva tributaria (UIT) vigente. b) Solicitud para la adquisición del Formulario y expedición del Certi fi cado de Reserva de Denominación. c) Declaración Jurada del Personero Legal (Anexo 13). d) Casilla Electrónica del JNE, activa.e) Certi fi cado Negativo de la Denominación en el Registro de Personas Jurídicas, a nivel nacional de la Sunarp. f) Búsqueda de Antecedentes Registrales (Clase 41) en la O fi cina de Signos Distintivos del Indecopi [resaltado agregado]. 1.14. El artículo 27 señala: La expedición del Certificado de Reserva de Denominación es un procedimiento de carácter público, por lo que, a fin de garantizar su transparencia , SC elabora un registro con la información de los Certificados de Reserva de Denominación que hubieran sido solicitados. Dicha información debe mantenerse actualizada y está al alcance de la ciudadanía a través del portal institucional del JNE [resaltado agregado]. 1.15. El artículo 32 indica: La presentación de la solicitud de inscripción se efectúa en acto único y en la fecha programada. Este acto da inicio al procedimiento de inscripción de una organización política. El encargado de recibir la solicitud veri fi ca que esté dirigida al Director de la DNROP o Registrador Delegado y cumpla los siguientes aspectos formales: [...]8. Original o copia legalizada del Certi fi cado Negativo de Denominación en el Registro de Personas Jurídicas, a