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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (08/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de junio de 2022 El Peruano / organización política del 19 de diciembre de 2020, adjuntada en su apelación, como también en su escrito del 29 de abril de 2022 signado con Expediente (EMA-2021-001521 y ADM-2022-009541); por tanto, el señor recurrente tiene la administración y uso de su cuenta en la MPV del JNE en relación a los datos personales consignados como son su correo electrónico y número de celular. 8. Cabe acotar que queda a responsabilidad de los usuarios, el uso y confidencialidad del manejo de su contraseña para el acceso a la MPV del JNE. Tan es así, que al momento de otorgarse su usuario y contraseña a cada ciudadano, al correo que haya consignado, se le informa que, para acceder al sistema de MPV por primera vez, se le solicita el cambio de su contraseña. 9. Ahora bien, respecto el escrito adjuntado por el señor recurrente en su recurso de apelación, en el cual ha interpuesto la denuncia correspondiente ante la Comisaría PNP Cajamarca I, por la supuesta falsi fi cación de la fi rma de la solicitud de renuncia, se debe precisar que dichas actuaciones deben seguir su curso regular en la vía ordinaria conforme corresponde; en tanto que, de acuerdo al criterio establecido en reiterada jurisprudencia, el Pleno del JNE no tiene competencia para determinar la falsedad de las fi rmas, ya que ello corresponde ser dilucidado en el Poder Judicial, dado que implica realizar una serie de actos procesales en la vía jurisdiccional ordinaria que denotan periodos de tiempo, los cuales son mani fi estamente superiores a los plazos breves y cortos del cronograma electoral. 10. Por consiguiente, en este fuero no resulta posible establecer la veracidad de lo alegado por el señor recurrente, dado que, en el marco de un proceso electoral, este Supremo Tribunal Electoral debe garantizar el cumplimiento de los plazos procesales o hitos electorales, establecidos en el cronograma electoral, siendo que, en atención a lo señalado por él mismo y en la medida en que nos encontremos frente a la comisión de un ilícito penal (falsi fi cación de fi rmas y/o suplantación de identidad), corresponde remitir dicho informe y los actuados pertinentes al titular de la acción penal, esto es, al Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo a sus atribuciones. 11. Así, se tiene que el escrito de renuncia ha sido presentado por el usuario con DNI 44475782 –que corresponde al señor recurrente–, luego de que el sistema de la MPV realizara un proceso de autenticación digital para corroborar que se trataba de su persona y otorgarle un usuario y contraseña al correo electrónico <jomy2879@gmail.com>, que ha sido consignado como dirección electrónica en su escrito del 29 de abril de 2022 signado con Expediente (EMA-2021-001521 y ADM-2022-009541) como también en su ficha de afiliación a la referida organización política, y que fue ese mismo usuario quien ingresó por la MPV del JNE, entre otros trámites, la solicitud de renuncia de afiliación del 23 de febrero 2022; por lo que no resulta amparable lo solicitado. 12. En ese sentido, en mi opinión, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado por el señor recurrente y, consecuentemente, con fi rmar la decisión que dispuso el registro de su renuncia a la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el trámite de renuncia de a fi liación (EMA-2021-001521 y Documento Nº ADM-2022-006615). Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Carlos Quiroz Calderón; en consecuencia, CONFIRMAR la anotación que aparece en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el trámite de renuncia de a fi liación (EMA- 2021-001521 y Documento Nº ADM-2022-006615), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, y REMITIR copias de los actuados del presente expediente al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones. S.SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 <https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index>. 2 Aprobado por Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 21 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 23 de abril de 2022. 2075203-1 Confirman resolución que declaró infundada tacha formulada contra la inscripción de la organización política Movimiento Regional Somos Callao RESOLUCIÓN Nº 0657-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022006526 CALLAO - CALLAOVACANCIAAPELACIÓN Lima, veinte de mayo de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Marco Antonio Silva Santisteban Torres, presidente del Consejo Directivo de la asociación Somos Callao (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución Nº 000465-2022-DNROP/JNE, del 18 de abril de 2022, con la cual la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) declaró infundada la tacha formulada en contra de la inscripción de la organización política Movimiento Regional Somos Callao (en adelante, Movimiento Regional). Oído el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de inscripción del Movimiento Regional1.1. El 29 de setiembre de 2021, don Jorge Luis Junior Reyes Sotomayor, personero legal titular (en adelante, señor personero legal) solicitó a la DNROP la inscripción del Movimiento Regional en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, ROP), para lo cual adjuntó, entre otros documentos, el acta de fundación, el registro de solicitudes de formulario y reserva de denominación, así como el Certi fi cado Negativo de Inscripción de Personas Jurídicas expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) y la Búsqueda Fonética por Denominación (Clase 41) en la O fi cina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). 1.2. Posteriormente, a través del O fi cio Nº 001563-2022-DNROP/JNE, del 25 de marzo de 2022, la DNROP, a efectos de continuar con el proceso de inscripción, solicitó la publicación de la síntesis de la solicitud de inscripción del Movimiento Regional en el diario O fi cial El Peruano , así como en el diario local designado para la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde desarrollará sus actividades la organización política, y también en su página web. 1.3. Con el escrito del 30 de marzo de 2022, el señor recurrente informó a la DNROP que cumplió con la publicación de la síntesis de la solicitud de inscripción,