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64 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de junio de 2022 El Peruano / cuales poseen reconocimiento constitucional y una fi nalidad expresa: concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular (ver SN 1.2.). 2.2. El derecho antes referido presenta dos vertientes: a) la activa, que permite a los ciudadanos participar en una elección y expresar su voluntad en las urnas; y, por otro lado, b) la pasiva, manifestada en el derecho individual para ser elegido, el mismo que, en ordenamientos como el nuestro, se ejerce a partir de una candidatura respaldada por una organización política reconocida por el Sistema Electoral. 2.3. Este derecho no es absoluto y su ejercicio está sujeto al cumplimiento de determinados requisitos de carácter legal. Incluso, en el caso de la vertiente pasiva, se adicionan las condiciones establecidas por las organizaciones políticas a través de sus dispositivos intrapartidarios –siempre dentro del marco normativo–, uno de ellos es el ostentar la calidad de afiliado. La finalidad es reforzar el rol de las organizaciones políticas en la democracia representativa. 2.4. En esta línea, el artículo 18 de la LOP (ver SN 1.3.) precisa que todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a una organización política. Esta materialización espontánea genera una relación de unidad formal entre el ciudadano y la institución partidaria, y otorga, entre otras cosas, reconocimiento e identidad de tipo colectivo bajo ideales y principios comunes. TERCERO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO3.1. El señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la inscripción de su renuncia que aparece en el SROP, a efectos de que este acto sea revocado y se le restituya su condición de a fi liado a la organización política Acción Popular. En la consulta del citado sistema, se aprecia lo siguiente: 3.2. En ese sentido, alega que dicha solicitud es totalmente falsa, puesto que en ningún momento ha renunciado a su condición de a fi liado. 3.3. Revisados los antecedentes del referido registro, y de la información remitida por la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET), a través de los Memorandos Nº 000591 y 583-2022-DRET/JNE y sus Informes Nº 000102 y 0096-2022-SPP-DRET/JNE respectivamente, se advierte que a través del usuario con DNI Nº 16765832 que corresponde a don Gino Ricardo Ñiquen Callirgos (en adelante, señor apoderado), el 5 de abril de 2022 a las 17:42:17 horas, se creó el registro en el sistema de la MPV del JNE, consignando los datos de dirección en mz. W, lote 3, urbanización Sol de Pimentel Chiclayo, teléfono 952560952 y correo electrónico <ginoniquen@gmail.com>. 3.4. Así, a través del usuario del señor apoderado, el 11 de abril de 2022 ingresó por la MPV del JNE, el trámite de renuncia a nombre del señor recurrente, el cual generó el Expediente Nº 0010725-2022, registrado el 13 del mismo mes y año, señalando entre otros, los siguientes datos: DNI Nº 166500849, domicilio en avenida Sáenz Peña 2130, urbanización la Tina, distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, y solicitando la renuncia de a fi liación del señor recurrente a la organización política Acción Popular; además, anexa la carta poder simple otorgada a doña Gabriela Vidarte Mata y al señor apoderado. En ambos escritos se visualizan la fi rma y huella dactilar de quien sería el solicitante y poderdante: