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79 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de junio de 2022 El Peruano / Son miembros observadores: a) El representante de la Contraloría General de la República – Región Arequipa. b) El representante de la Defensoría del Pueblo - Región Arequipa. c) El representante de la IX Macro Región Policial - Policía Nacional del Perú. d) El representante del Consejo Regional de Decanos de Colegios Profesionales de la Región Arequipa. e) El representante de la O fi cina Desconcentrada del OSCE-Sede Arequipa. f) El Rector representante de la Universidades de Arequipa g) El Presidente de la Cámara Pyme.h) El representante de las Centrales Sindicales de Trabajadores de Arequipa. i) El representante de la Iglesia Católica.j) El representante de la Iglesia Evangélicak) El representante de la Prensa Peruana en Arequipa.l) Otros que la CRAA crea por conveniente incorporar, sean personas naturales o representantes de personas jurídicas públicas o privadas. Los miembros observadores participan en las reuniones con voz, pero sin voto. 1.2 La secretaría técnica de la Comisión Regional Anticorrupción participa en las sesiones de la Comisión con voz, pero sin voto. 1.3 La asistencia a las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción corresponde a quien representa a la entidad miembro de la citada Comisión en la jurisdicción regional, pudiendo ser reemplazado, por razones de fuerza mayor y/o caso fortuito, por un/a funcionario/a o personal con capacidad de decisión autorizado/a para la sesión convocada. Dicha representación es comunicada por documento o fi cial al Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción previo a la sesión y deberá precisar que dicho representante se encuentra premunido de las facultades para adoptar las decisiones y acuerdos respectivos en dicha sesión. 1.4 El Pleno de la Comisión Regional Anticorrupción puede invitar a personas naturales, jurídicas, públicas o privadas vinculadas a la lucha contra la corrupción para que participen en las sesiones, con derecho a voz, pero sin voto. Artículo 3°.– PRESIDENCIA La Presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción es institucional, rotativa y se elige entre las instituciones que forman parte de la referida comisión, por un periodo de un (1) año, con posibilidad de reelección inmediata y continua por el mismo periodo. La Presidencia solo puede recaer en los representantes de las entidades públicas. Artículo 4°.– SECRETARIO TÉCNICO4.1 La Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción recae en el jefe del órgano que ejerce la función de integridad en el Gobierno Regional, de acuerdo a lo establecido los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección al denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, en concordancia con los requisitos señalados en el artículo 7 de la Ley N° 29976. 4.2 En caso el jefe del órgano que ejerce la función de integridad sea el Gerente Regional, de manera excepcional, se puede designar a un representante para que asuma la labor de secretario técnico. 4.3 El gobierno regional comunica al presidente de la Comisión Regional Anticorrupción los datos del titular del órgano que ejerce la función de integridad en la entidad, para determinar si puede asumir la Secretaría Técnica de la CRA o en caso de tratarse de la Gerencia Regional, excepcionalmente esta deba ser asumida por un representante.Artículo 5°.– FUNCIONAMIENTOEl funcionamiento de la Comisión Regional Anticorrupción se sujeta a las disposiciones señaladas en la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM. Artículo 6°.– COMPROMISO DE INTEGRIDAD Para asumir la condición de miembro de la Comisión Regional Anticorrupción se suscribe el compromiso de integridad conforme al Anexo B del Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- DEROGACIÓN Derogase la Ordenanza Regional N° 224-AREQUIPA y sus modi fi catorias, y el Reglamento Interno de la Comisión Regional Anticorrupción, aprobado por Resolución Ejecutiva Regional N° 902-2015-GRA/GR. Comuníquese a la señora Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veinticuatro días del mes de mayo del 2022. JOSÉ LUIS HANCCO MAMANI Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los tres días del mes de junio del dos mil veintidós. KIMMERLEE KEILY GUTIERREZ CANAHUIRE Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa 2074795-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban la Ampliación del Horizonte Temporal del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 al Año 2025, del distrito de Carabayllo ORDENANZA Nº 470-MDC Carabayllo, 13 de mayo de 2022El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ; VISTOS: La Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00008-2022/CEPLAN/PCD, de fecha 10 de febrero de 2022; El O fi cio Nº 006-2022-GPPCI/MDC, de fecha 22 de marzo de 2022, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; El O fi cio Nº D000166-2022-CEPLAN-DNCP, de fecha 28 de marzo de 2022, remitido por la Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN; El Informe Nº 045-2022-GPPCI/MDC, de fecha 06 de abril de 2022, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; El Informe Legal Nº 150-2022-GAJ/MDC, de fecha 13 de abril de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorándum Nº 375-2022-GM/MDC, de fecha 13 de abril