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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (10/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Viernes 10 de junio de 2022 El Peruano / TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Renuevan a REVISIONES DE AUTOMOTORES S.A.C. la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fijo, en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 261 -2022-MTC/17.03 Lima, 18 de mayo de 2022VISTOS:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-132831-2022, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa ”REVISIONES DE AUTOMOTORES S.A.C.”, mediante las cuales solicita renovación de la autorización para funcionar como Centro de Inspección Técnica Vehicular en el departamento de Lima y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante Resolución Directoral N° 1638- 2017-MTC/15 de fecha 03 de abril de 2017, se autorizó como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa ”REVISIONES DE AUTOMOTORES S.A.C.”, por el plazo de cinco (05) años, para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en Parcela D, Sub lote A, Fundo Santa Rosa (Km. 82 de la panamericana norte), distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E- 132831-2022 del 31 de marzo de 2022, el señor Luis Roberto Benavides Gonzales identi fi cado con DNI N° 45347724, Gerente General de la empresa “REVISIONES DE AUTOMOTORES S.A.C.”, con RUC N° 20601787009 y domicilio en Parcela D, Sub Lote A, Fundo Santa Rosa (Km. 82 de la Panamericana Norte) distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, en adelante la Empresa, solicita renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, otorgada mediante Resolución Directoral N° 1638-2017-MTC/17.03, de fecha 03 de abril de 2017, publicada en el diario O fi cial “El Peruano” el 14 de junio de 2017, en el local ubicado en Parcela D, Sub lote A, Fundo Santa Rosa (Km. 82 de la panamericana norte), distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el artículo 43 del Reglamento señala lo siguiente: “Para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir con lo siguiente: a) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento. (…)”; Que, mediante O fi cio N° 9057-2022-MTC/17.03 de fecha 12 de abril de 2022, noti fi cado el 12 de abril de 2022, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-172647-2022 del 27 de abril de 2022, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 9057-2022-MTC/17.03; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-178578-2022 del 29 de abril de 2022, la Empresa solicitó ampliación de plazo, para subsanar las observaciones advertidas, el cual fue concedido mediante Ofi cio N° 9839-2022-MTC/17.03 de fecha 03 de mayo de 2022, noti fi cado el 04 de mayo de 2022; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-191805-2022 del 09 de mayo de 2022, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 9839-2022-MTC/17.03; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección realizada, se verifica que la Empresa cumple con las condiciones para renovar su autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta; Que, teniendo en cuenta el plazo de cinco (05) años de vigencia de la autorización otorgada a la Empresa mediante Resolución Directoral N° 1638-2017-MTC/15 de fecha 03 de abril de 2017 y publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 14 de junio de 2017 y conforme al artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS”. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 16 de junio de 2017; Que, asimismo, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de