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27 NORMAS LEGALES Viernes 10 de junio de 2022 El Peruano / electricidad y agua; así como los costos en los servicios de tecnología de la información, servicios legales y contables y otros; Que, la recurrente indica que tampoco se consideró los costos de comercialización, ni recursos su fi cientes para la atención de un sistema Call Center 7x24 horas, así como un costo unitario menor para las actividades de lectura, facturación y reparto; marketing, publicidad y comunicación; y para los costos de seguros en comparación con otras concesiones de distribución de gas natural, con fi gurándose un trato diferenciado injusti fi cado; 3.9.2. Análisis de OsinergminQue, del análisis de las pretensiones 26, 27, 28, 36, 40, 41, 42, 43, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53 y 55 expuesto en el Informe Técnico N° 293-2022-GRT, entre las cuales algunas han sido declaradas fundados, fundados en parte o infundados, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado en parte; 3.10. Respecto a los errores en el reconocimiento de costos de cargos complementarios y otros 3.10.1. Argumentos de ContugasQue, Contugas señala que la Resolución 047 tiene ciertas inconsistencias en el reconocimiento de los costos de unidades móviles; de los costos unitarios de la mano de obra y en el Derecho de Conexión. En ese sentido, agrega se consideró una depreciación de 10 años y se omitió el acondicionamiento de la unidad; Que, indica que se puede evidenciar una falta de un criterio estándar para la asignación de costos unitarios de unidades móviles durante el proceso constructivo, operativo y complementario. Además, señala que en el caso del reconocimiento de costos unitarios de mano de obra, tampoco se mantiene un criterio estándar para asignación de costos unitarios de mano de obra: construcción, O&M y complementarios. Finalmente, advierte que no se considera las longitudes medias reportadas por Contugas en el VNR; 3.10.2. Análisis de OsinergminQue, del análisis de las pretensiones 70, 75, 76, 77, 78, y 80 expuesto en el Informe Técnico N° 293-2022-GRT, entre las cuales algunas han sido declaradas fundados, fundados en parte o infundados, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado en parte; 3.11. Respecto al tratamiento diferenciado de concesiones 3.11.1. Argumentos de ContugasQue, la recurrente indica que Osinergmin adoptó actuaciones discriminatorias entre la Concesión de Lima y Callao y la de Ica. Asimismo, advierte que también existen situaciones donde se reconoce costos e inversiones, a diferencia de Electrodunas o Gasnorp; Que, sostiene que, en situaciones idénticas, a pesar del reconocimiento de costos unitarios de materiales, los gastos de asesorías y la estructura organizacional y salarial de la concesión de Lima y Callao, no se reconocieron para la concesión de Ica. En cambio, en situaciones diferentes, se trata a las concesiones de la misma manera. Esta situación representaría una vulneración de los principios de legalidad, imparcialidad y con fi anza legítima, por lo que Contugas solicita que se reconozca los costos e inversiones reconocidos a otras compañías; 3.11.2. Análisis de OsinergminQue, tal como se ha señalado previamente, con relación a que se habrían reconocido costos distintos a los reconocidos a otras empresas de distribución de Gas Natural, debe señalarse que la Empresa Modelo E fi ciente se diseña para cada concesión como es técnicamente veri fi cable las características de mercado, infraestructura, ámbito geográ fi co, niveles de facturación, cantidad de usuarios; en sí mismas requieren de un mix diferenciado de recursos por lo que los costos que se reconocen dependen de las características antes señaladas. Por ello, no es correcto lo señalado por Contugas, cuando menciona que se le habría dado un trato discriminatorio cuando en la realidad, lo que hace el Regulador es reconocer los costos necesarios para remunerar las inversiones y los costos de operación y mantenimiento e fi cientes de la empresa que se encuentra bajo revisión; Que, puede ser que durante el proceso regulatorio surjan aspectos técnicos y económicos en donde la concesionaria puede discrepar de las decisiones que adopta el Regulador, pero esto no signi fi ca que haya sido producto de un trato discriminatorio como erróneamente mani fi esta Contugas, sino todo lo contrario es producto del tamaño de la empresa y del ámbito geográ fi co donde desarrolla su actividad; Que, respecto al principio de imparcialidad, independientemente de que pudieran presentarse similitudes entre empresas, esta no es razón su fi ciente para trasladar una estructura especí fi ca al caso de Contugas, pues su evaluación es independiente y adaptada a su situación particular; Que, respecto a la alegación de vulneraciones a los principios de legalidad y con fi anza legítima del procedimiento administrativo; la legalidad del procedimiento supone que la autoridad administrativa debe actuar observando sus facultades y el ordenamiento jurídico. Durante el procedimiento administrativo no se ha alegado que Osinergmin estuviera ejerciendo facultades que no le fueron conferidas. Las discrepancias de las razones o decisiones de Osinergmin, no constituyen per se una contravención al ordenamiento jurídico; Que, en cuanto al principio de con fi anza legítima, el numeral 1.15 del artículo IV del TUO LPAG, la actuación de la autoridad administrativa debe permitir al administrado “tener una comprensión cierta sobre los requisitos, trámites, duración estimada y resultados posibles que se podrían obtener” . En el presente procedimiento la estructuración y plazos del proceso estuvieron publicados previamente a su inicio y se ha cumplido a cabalidad y oportunamente cada una de sus etapas. Además, dicho principio exige una actuación congruente con acciones anteriores de la autoridad administrativa que, sin embargo, no establece una inmutabilidad de las decisiones administrativas, sino la obligación de tomar decisiones fundamentadas, en particular cuando fueran diferentes a otras decisiones adoptadas previamente. Siendo ello así, no se evidencia un incumplimiento del principio de con fi anza legítima tampoco en este sentido; Que, del análisis expuesto y de las pretensiones 2, 7, 8, 18, 26, 32, 40, 42, 43, 44, 50, 57, 59, 60, 61, 62, 63, 70, 71, 72, 73, 76, 79, y del alegato fi nal 6.2 expuesto en el Informe Técnico N° 293-2022-GRT, entre las cuales algunas han sido declaradas fundados, fundados en parte o infundados, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado en parte; 3.12. Respecto a el desconocimiento de los costos e inversiones necesarios para cumplir la normativa y el Contrato BOOT 3.12.1. Argumentos de ContugasQue, Contugas señala que Osinergmin no consideró, total o parcialmente, los precios y costos realizados por la Concesión de Ica para cumplir con los mandatos normativos, de este modo se estaría actuando congruentemente con la posibilidad de que el concesionario sea sancionado por incumplimiento de una obligación normativa o contractual; Que, lo antes indicado trasgrede las normas que regulan las obligaciones de Contugas y también los principios de legalidad, verdad material, predictibilidad y razonabilidad. Asimismo, indica que esa forma de proceder es irrazonable y desproporcional debiendo Osinergmin adoptar decisiones que correspondan a las exigencias normativas y cláusulas del Contrato BOOT;