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26 NORMAS LEGALES Viernes 10 de junio de 2022 El Peruano / Que, con relación a las horas-hombre adoptadas para la construcción de la infraestructura en lo referente a las inversiones se ha adoptado el valor publicado en el Boletín Técnico CAPECO del mes de septiembre de 2021 de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO). Cabe precisar que, los costos de hora hombre que publica CAPECO se construyen a partir de las Tablas de Salarios y Bene fi cios Sociales, acordados cada año en la Convención Colectiva de Trabajo, como consecuencia de la negociación Pliego Nacional de Reclamos presentado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP) a la Cámara Peruana de la Construcción; Que, por lo tanto, no corresponde realizar ningún tipo de ajuste al valor de las horas-hombre adoptado en la Resolución 047, ya que, en el proceso de construcción de la infraestructura, las actividades se encuentran directamente relacionadas a las obras de construcción civil en lo que se re fi ere al zanjeo. En cuanto a otras actividades más especializadas, el Informe Técnico N° 169-2022-GRT se ha reconocido un porcentaje adicional por especialización; Que, por las razones antes señaladas, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado; 3.7. Respecto a la estructura orgánica y salarial3.7.1. Argumentos de ContugasQue, Contugas señala que se disminuyó veinticuatro (24) cargos de la estructura central sin una motivación de fondo, a pesar de haber sido reconocidos previamente en la prepublicación de la Resolución 047. Asimismo, señala que se desconoció la gestión total de esos procesos vía outsourcing; Que, para la recurrente se ha producido trato discriminatorio por parte del Regulador, ya que, a diferencia de las empresas que se han tomado como referente, no se ha incluido áreas básicas en la estructura organizacional, ni se considera el número total de cargos; Que, además indica que se consideró un percentil más bajo al establecido para Cálidda ya que, en cargos idénticos, se estimó un P75, a diferencia de Contugas, a quien se le estimó un P50 para el reconocimiento de la encuesta salarial; 3.7.2. Análisis de OsinergminQue, en la prepublicación se reconoció 71 puestos de trabajo, mientras que, en la publicación, luego de haber realizado la revisión y acogiendo los comentarios de la empresa Contugas, la cantidad total de puestos de trabajo se incrementó a 92 puestos de trabajo; es decir, 21 puestos de trabajo adicionales. Al ser una empresa concesionaria de distribución de gas natural por red de ductos y atender únicamente a 60 mil clientes con una facturación anual que no supera los 36 MMUSD en la actividad de distribución, el cual es el core de su negocio, dicha empresa se encuentra en la categoría de empresa pequeña; por lo señalado, el diseño adoptado provee a la empresa la cantidad necesaria de colaboradores para la realización de las actividades de operación, mantenimiento, comercialización y reconocimiento de outsourcing para actividades muy especializadas, asimismo, a nivel del aparato de gestión y administrativo se ha reconocido el personal necesario para gestionar una empresa pequeña; así como se ha provisto los gastos relacionados con estudios y consultorías especializadas; Que, con relación a que se habrían reconocido costos distintos a los reconocidos a otras empresas de distribución de Gas Natural, debe señalarse que la Empresa Modelo E fi ciente se diseña para cada concesión como es técnicamente veri fi cable las características de mercado, infraestructura, ámbito geográ fi co, niveles de facturación, cantidad de usuarios; en sí mismas requieren de un mix diferenciado de recursos por lo que los costos que se reconocen dependen de las características antes señaladas. Por ello, no es correcto lo señalado por Contugas, cuando menciona que se le habría dado un trato discriminatorio cuando en la realidad, lo que hace el Regulador es reconocer los costos necesarios para remunerar las inversiones y los costos de operación y mantenimiento e fi cientes de la empresa que se encuentra bajo revisión; Que, respecto de la utilización del Percentil 50 (P50) de la encuesta salarial de Price Waterhouse, debemos señalar que esta se ha adoptado tomando en cuenta las características de Contugas relacionadas con su ubicación geográ fi ca, sus ingresos anuales y la cantidad de colaboradores, además, queda evidenciado que la concesión donde desarrolla sus actividades tiene un nivel de costo de vida menor que el que se registra en la capital del país; Que, independientemente de que pudieran presentarse similitudes entre empresas, esta no es razón sufi ciente para trasladar una estructura especí fi ca al caso de Contugas, pues su evaluación es independiente y adaptada a su situación particular. La fi jación tarifaria para una concesión particular depende de sus características de mercado, ámbito geográ fi co, facturación, número de clientes e infraestructura, y no se puede simplemente trasladar los costos o diseños organizacionales de otras empresas; Que, de acuerdo lo expuesto y sin perjuicio del análisis de las pretensiones 59, 60, 61, 62 y 63, expuesto en el Informe Técnico N° 293-2022-GRT, entre las cuales algunas han sido declaradas fundados, fundados en parte o infundados, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado en parte; 3.8. Respecto a los errores en el cálculo dinámico para el dimensionamiento del sistema 3.8.1. Argumentos de ContugasQue, Contugas señala que Osinergmin no ha justi fi cado de manera razonable el consumo del sector industrial y GNV. Indica que se determinó un consumo irrisorio en el caso de la pesca, a pesar de las características consustanciales de dicha actividad económica. Además, que se ignoró la presencia de algunos clientes en la industria Transmarina de Pisco; y se redujo el nivel de consumo en el caso de la estación GNV Huaraz; Que, detalla que, en los diseños hidráulicos de las redes acero urbano, no se contemplaron 1.02 MMPCD en Ica, 0.89 MMPCD en Pisco, y 0.75 MMPCD en Chincha. En ese sentido, enfatiza que el Regulador desconoce el consumo real de la zona y los diámetros necesarios para la atención de los clientes, por lo que se solicita que se reconsidere los diámetros para el Sistema de Distribución de Gas Natural considerando lo que realmente se requiere para la prestación de dicho servicio y la demanda real; 3.8.2. Análisis de Osinergmin Que, del análisis de la pretensión 3 expuesto en el Informe Técnico N° 293-2022-GRT, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado; 3.9. Respecto a los errores en el reconocimiento de gastos operativos 3.9.1. Argumentos de ContugasQue, Contugas señala que la Resolución 047 presenta diversas contradicciones en comparación a su prepublicación, así como tratos diferenciados en comparación con otras concesiones de distribución de gas natural, excluyendo incluso puestos que se entienden como necesarios para la normativa existente; Que, sostiene que existen errores respecto al equipo de inspección ILI: Smart Pig, además, no se designó un personal interno para la ejecución de las actividades complementarias ni se reconoció en su totalidad sistemas y licencias de softwares, así como costos del personal o servicios tercerizados para el monitoreo arqueológico durante la realización de las obras del Plan Quinquenal, los gastos por conceptos ambientales y los gastos del directorio correspondientes a las dietas de los miembros del directorio. Asimismo, indica que se redujo drivers de los servicios de limpieza y cafetería, comunicación, y