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33 NORMAS LEGALES Viernes 10 de junio de 2022 El Peruano / La valorización antes mostrada ha sido obtenida aplicando los respectivos costos unitarios calculados por Osinergmin para los diferentes tipos de ductos, tuberías de conexión y obras especiales. El Plan Quinquenal de Inversiones proyectado para el periodo 2022 - 2026 asciende a la suma de USD 13,12 millones de dólares americanos. De acuerdo con el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, las tarifas se calculan para el periodo de cuatro (4) años, por ello, el monto de inversiones del Plan Quinquenal de Inversiones que se incorpora a la tarifa corresponde a los cuatro primeros años, el mismo que alcanza a la suma de USD 12,01 millones de dólares americanos.” Artículo 16.- Modi fi car el Cuadro N° 2.6 del Anexo 2 de la Resolución N° 047-2022-OS/CD, según lo siguiente: Cuadro N° 2.6 Descuento de Promoción para la conexión de hasta 1 artefacto a gas natural Estratos de nivel de ingreso per cápita del hogar según el INEICosto de Promoción USD / Cliente Medio, Medio Bajo y Bajo 136,96 Artículo 17.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y consignarla junto con los Informes Técnicos N° 295-2022-GRT, N° 296-2022-GRT, N° 297-2022-GRT y N° 298-2022-GRT en el Portal Institucional de Osinergmin: https:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones- GRT-2022.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2076273-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Aprueban el instrumento técnico- normativo denominado: Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0155-2022-ANA San Isidro, 6 de junio de 2022 VISTO: Los Informes Técnicos N° 0009-2022-ANA- DARH/LAAT, de fecha 04 de marzo de 2022, y N° 0016-2022-ANA-DARH/LAAT, de fecha 02 de junio de 2022, emitidas por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, los Informes N° 0013-2022-ANA-OPP- UPM, de fecha 11 de marzo de 2022, y N° 0038-2022-ANA- OPP/UPM, de fecha 02 de junio de 2022, emitidas por la Ofi cina Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Legal N° 0485-2022-ANA-OAJ, de fecha 03 de junio de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, se crea la Autoridad Nacional del Agua – ANA, como un organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, actualmente denominado Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego de acuerdo al artículo 2° de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos. Tiene personería jurídica de derecho público interno y constituye un pliego presupuestal; Que, a través del inciso 3 del artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, se dispone como función de la Autoridad Nacional del Agua, proponer normas legales en materia de su competencia, así como dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, según el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado y modi fi cado por Decretos Supremos N° 001-2010-AG y N° 023- 2014-AG, respectivamente, (en adelante, Reglamento de la Ley N° 29338), las entidades operadoras de los sectores hidráulicos, de carácter sectorial y multisectorial, son los operadores de infraestructura hidráulica, que realizan la operación, mantenimiento y desarrollo de dicha infraestructura para prestar servicios públicos de abastecimiento de agua a fi n de atender la demanda de usuarios que comparten una fuente de agua o punto de captación común, en función a los derechos otorgados, en el marco de las políticas y normas que dicta la Autoridad Nacional del Agua, de acuerdo con la Ley y el Reglamento. En adelante se les denominará: “Operadores de Infraestructura Hidráulica”; Que, el numeral 33.1 del artículo 33° del Reglamento de la Ley N° 29338, señala que los operadores de infraestructura hidráulica pública son las entidades públicas o privadas, que prestan alguno o todos los servicios públicos siguientes: Regulación, derivación o trasvase, conducción, distribución o abastecimiento de agua. Son responsables de la operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica a su cargo, con arreglo al Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica aprobado por la Autoridad Nacional del Agua; Que, el numeral 37.1 del artículo 37° del Reglamento de la Ley N° 29338, dispone que la infraestructura hidráulica mayor a cargo del gobierno regional y la transferida a los gobiernos regionales, es operada por los proyectos especiales o las juntas de usuarios teniendo en cuenta la exigencias técnicas, económicas, sociales y ambientales que emita la Autoridad Nacional del Agua, en concordancia con el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica; Que, en ese sentido, mediante Resolución Jefatural N° 327-2018-ANA, de fecha 29 de octubre de 2018, modi fi cado por Resolución Jefatural N° 230-2019-ANA, se aprueba el nuevo Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica (en adelante, el Reglamento) que tiene por objeto regular la prestación de los servicios públicos de suministro de agua y monitoreo y gestión de aguas subterráneas; así como el contenido, aprobación y supervisión de los instrumentos técnicos que presentan los Operadores de Infraestructura Hidráulica y usuarios con sistema de abastecimiento de agua propio; Que, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos a través de los Informes Técnicos N° 0009-2022-ANA-DARH/LAAT, de fecha 04 de marzo de 2022, y N° 0016-2022-ANA-DARH/LAAT, de fecha 02 de junio de 2022, sustenta: i) la necesidad, ii) la importancia, iii) las ventajas y iv) los bene fi cios, que incluye la propuesta de actualización del instrumento técnico- normativo denominado: “Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica”, aprobado y modi fi cado por Resolución Jefatural N° 327-2018-ANA, y Resolución Jefatural N° 230-2019-ANA, respectivamente; Que, la O fi cina Planeamiento y Presupuesto mediante los Informes N° 0013-2022-ANA-OPP-UPM, de fecha 11 de marzo de 2022, y N° 0038-2022-ANA-OPP/UPM, de fecha 02 de junio de 2022, otorga la conformidad a la propuesta de actualización del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica, de acuerdo al análisis realizado al sustento técnico-normativo emitido por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° 0485-2022-ANA-OAJ, de fecha 03 de junio de 2022, opina que, de acuerdo a la conformidad otorgada por la O fi cina Planeamiento y Presupuesto a