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31 NORMAS LEGALES Viernes 10 de junio de 2022 El Peruano / Tipo Descripción Categoría USD II Retiro de los componentes de la AcometidaA (A1 y A2) 6,10 B y IP 6,10 C y GNV 82,46 D y Pesca 82,46 III Corte del servicioA (A1 y A2) 113,99 B y IP 116,64 C y GNV Acero 195,96 C y GNV Polietileno 122,87 D y Pesca Acero 195,96 D y Pesca Polietileno 122,87 Artículo 9.- Modi fi car el Cuadro N° 8 contenido en el Artículo 11 de la Resolución N° 047-2022-OS/CD, según lo siguiente: Cuadro N° 8 Cargos por Reconexión Tipo Descripción Categoría USD IReconexión por cierre del servicioA (A1 y A2) 4,77 B y IP 4,77 C y GNV 36,84 D y Pesca 36,84 IIReconexión de los componentes de la acometidaA (A1 y A2) 10,66 B y IP 10,66 C y GNV* D y Pesca* IIIReconexión por corte del servicioA (A1 y A2) 122,75 B y IP 122,75 C y GNV Acero 166,71 C y GNV Polietileno 139,63 D y Pesca Acero 166,71 D y Pesca Polietileno 139,63 Nota: (*): Cargo no regulado según los establecido en la Resolución N° 664-2008-OS/CD, se aprobó la Norma “Condiciones de Aplicación de Corte y Reconexión de Suministros en Concesiones de Distribución de Gas Natural”. Artículo 10.- Modi fi car el Cuadro N° 9 y Cuadro N° 10 contenido en el Artículo 13 de la Resolución N° 047-2022-OS/CD, según lo siguiente: Cuadro N° 9 Demanda Anual Proyectada de la Concesión de Ica para el reconocimiento del Costo del Suministro de Gas Natural (Mil Sm 3/d) Tipo de ConsumidorDescripción / Código del Contrato2022 2023 2024 2025 Consumidores ReguladosTodos, incluido consumidores Pesqueros337,95 366,55 393,36 421,41 Consumidores Independiente2940 38,40 38,40 38,40 38,40 159673 25,30 25,30 25,30 25,30 2937 129,97 129,97 129,97 129,97 169368 71,40 71,40 71,40 71,40 159690 71,40 71,40 71,40 71,40 Demanda Anual Proyectada 674,42 703,02 729,83 757,88 Nota: Los códigos corresponden a los contratos suscritos, a la fecha de la emisión de la presente resolución, entre el Concesionario de Ica y los Consumidores Independientes. Cuadro N° 10 Demanda Anual Proyectada de la Concesión de Ica para el reconocimiento del Costo del Servicio de Transporte de Gas Natural (Mil Sm3/d) Tipo de ConsumidorDescripción / Código del Contrato2022 2023 2024 2025 Consumidores ReguladosTodos, incluido consumidores Pesqueros337,95 366,55 393,36 421,41 Consumidores Independiente159673 32,88 32,88 32,88 32,88 2937 129,97 129,97 129,97 129,97 169368 71,40 71,40 71,40 71,40 159690 71,40 71,40 71,40 71,40 Demanda Anual Proyectada 643,60 672,19 699,01 727,05 Nota: Los códigos corresponden a los contratos suscritos, a la fecha de la emisión de la presente resolución, entre el Concesionario de Ica y los Consumidores Independientes. Artículo 11.- Modi fi car el literal b.4) del Artículo 14 de la Resolución N° 047-2022-OS/CD, según lo siguiente: “b.4) Para las categorías tarifarias E1, E2 y GE se facturará de la siguiente manera: FSD = (MCF x CC + MDF x CC) x FCC + MDV x (Vs – CC x ND) x FU En caso (Vs – CC x ND) sea negativo se tomará como valor Cero. Donde: FSD: Facturación del Servicio de Distribución MCF: Margen de Comercialización FijoMDF: Margen de Distribución FijoMDV: Margen de Distribución VariableVs: Volumen de gas natural consumido en el periodo facturado, en metros cúbicos (m 3), corregido a condiciones estándar de presión y temperatura (15° C y 101,325 KPa). CC: Capacidad Contratada Diaria pactada por el consumidor en su contrato de suministro de distribución de gas natural. CRD: Capacidad Reservada Diaria contratada con el Transportista, para el caso de los clientes que tengan contratado el servicio de transporte con el Concesionario de distribución, será la capacidad contratada con éste. FCC: Factor de Ajuste de la Capacidad Contratada respecto a la CRD en el sistema de transporte del Transportista. Donde: FCC = 1 / (CC/CRD)Para cualquier categoría E o GE, si CC/CRD es mayor a 1 entonces FCC = 1,0. Para los clientes de las Categorías E, si CC/CRD es menor a 0,80 entonces FCC = 1 / 0,80. Para los clientes de las Categorías GE, si CC/CRD es menor a 0,71 entonces FCC = 1 / 0,71 En el caso de Consumidores E y GE que no tiene contratos directamente con el transportista el FCC = 1. ND: Número de días de vigencia del contrato en el mes a facturar. FU: Factor de Uso para las categorías E1, E2 y GE es FU = 1/0,90.” Artículo 12.- Modi fi car el Cuadro N° 11 del Artículo 15 de la Resolución N° 047-2022-OS/CD, según lo siguiente: