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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (10/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Viernes 10 de junio de 2022 El Peruano / De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como en sus respectivas normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2022. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar no ha lugar la solicitud de nulidad, contenida en extremo 3.1.1 del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Contugas S.A.C. contra la Resolución N° 047-2022-OS/CD y el proceso tarifario de la Concesión de Ica, por las razones señaladas en el numeral 3.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar fundado en parte los extremos 3.4.1, 3.7.1, 3.9.1, 3.10.1 y 3.11.1 del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Contugas S.A.C. contra la Resolución N° 047-2022-OS/CD, conforme al análisis y sentido resolutorio del Informe Técnico N° 293-2022-GRT, y en concordancia con las indicaciones realizadas en los puntos 3.4.2, 3.7.2, 3.9.2, 3.10.2 y 3.11.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar infundados los extremos 3.2.1, 3.3.1, 3.5.1, 3.6.1, 3.8.1 y 3.12.1 del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Contugas S.A.C. contra la Resolución N° 047-2022-OS/CD, por las razones señaladas en los numerales 3.2.2, 3.3.2, 3.5.2, 3.6.2, 3.8.2 y 3.12.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Declarar improcedentes los extremos 3.13.1 y 3.14.1 del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Contugas S.A.C. contra la Resolución N° 047-2022-OS/CD, por las razones señaladas en los numerales 3.13.2 y 3.14.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 5.- Incorporar el Informe Técnico N° 293- 2022-GRT y el Informe Legal N° 292-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 6.- Las modi fi caciones de la Resolución N° 047-2022-OS/CD, que correspondan como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución, serán consignadas en resolución complementaria. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y consignada junto con los Informes N° 293-2022-GRT y N° 292-2022-GRT en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2076240-1 Modifican extremos de la Resolución N° 047-2022-OS/CD, que aprobó las Tarifas de Distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Ica para el periodo 2022-2026 y otros conceptos señalados en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 103-2022-OS/CD Lima, 9 de junio de 2022CONSIDERANDO: Que, con fecha 04 de abril de 2022 fue publicada en el diario o fi cial El Peruano la Resolución N° 047-2022- OS/CD (“Resolución 047”), mediante la cual se fi jó las Tarifas de Distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Ica para el periodo 2022-2026 y aprobó otros conceptos señalados en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (“Reglamento de Distribución”) ; Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos por la Corporación Aceros Arequipa S.A., el Sr. Jhona Jesús Amado Villanueva y la empresa Contugas S.A.C. contra la Resolución 047, se han expedido las Resoluciones N° 086-2022-OS/CD, N° 101-2022-OS/CD y N° 102-2022-OS/CD, respectivamente; Que, conforme se lee en las resoluciones señaladas, Osinergmin declaró fundados o fundados en parte determinados extremos de los recursos impugnatorios recibidos, habiendo decidido, asimismo, que a raíz de las decisiones allí acordadas, se proceda a consignar, en resolución complementaria, las modi fi caciones y/o precisiones pertinentes a la Resolución 047, las cuales se encuentran sustentadas en los Informes Técnicos N° 298-2022-GRT, N° 297-2022-GRT, N° 296-2022-GRT y N° 295-2022-GRT, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3°, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, habiéndose aprobado mediante Resolución N° 086-2022-OS/CD la subdivisión de la categoría E en E1 y E2 corresponde publicar las fórmulas para su facturación de las Categorías Tarifarias E1, E2 y GE; y asimismo incorporar el Factor de Uso (FU) con la fi nalidad de dar una señal regulatoria que genere incentivos para la contratación de capacidad en fi rme. De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como en sus respectivas normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2022. SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el Artículo 4 de la Resolución N° 047-2022-OS/CD, según lo siguiente: “Artículo 4.- Valor Nuevo de Reemplazo Fijar el Valor Nuevo de Reemplazo de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Ica en USD 192,94 millones de dólares americanos correspondiente las inversiones existentes reconocidas hasta el 30 de abril de 2022, de acuerdo a lo establecido en el Informe N° 298-2022-GRT. Este valor se actualizará según la fórmula indicada en el artículo 14° de la presente Resolución.” Artículo 2.- Modi fi car el Cuadro N° 1 contenido en el Artículo 5 de la Resolución N° 047-2022- OS/CD, según lo siguiente: Cuadro N° 1 Categorías Tarifarias Categorías TarifariasDescripción Categorías por rangos de consumo (Sm3/mes) A1 Hasta 30 Sm3/mes A2 Desde 31 hasta 300 Sm3/mes B Desde 301 hasta 10 000 Sm3/mes