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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (15/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de junio de 2022 El Peruano / En el Reglamento del ROP 1.5. El artículo 127, sobre las formas de a fi liación, señala que: “Un ciudadano puede a fi liarse a una organización política ocupando un cargo directivo, suscribiendo el acta fundacional, integrando un comité provincial o distrital o suscribiendo una fi cha de a fi liación”. 1.6. El artículo 133, respecto a la a fi liación indebida, determina: Artículo 133º.- A fi liación indebida El ciudadano que alega haber sido a fi liado a una organización política indebidamente puede solicitar que se registre su exclusión de la misma. Para ello, debe presentar una solicitud dirigida a la DNROP adjuntando la declaración jurada del Anexo 9 del presente Reglamento y demás requisitos exigidos por el TUPA del JNE, los que son remitidos a la organización política correspondiente, para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, con fi rme o desvirtúe lo señalado por el ciudadano, bajo apercibimiento de registrar la exclusión [resaltado agregado]. En caso de que la información proporcionada por el administrado no sea veraz, lo actuado puede ser remitido a la Procuraduría Pública del JNE, para los fi nes de su competencia. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los actuados se aprecia que, con la Resolución N° 109-2022-DNROP/JNE, la DNROP declaró la improcedencia de la solicitud de exclusión por afiliación indebida del señor recurrente, previa verificación de la suscripción por parte de este de una ficha de afiliación partidaria que fue presentada por la organización política, el 4 octubre de 2021. Asimismo, dispuso la remisión de la documentación que presentó el citado ciudadano a la Dirección General de Defensa Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones, para los fines pertinentes. Dicha decisión, fue ratificada por la referida dirección mediante la Resolución N° 144-2022-DNROP/JNE, a través de la cual, declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por el señor recurrente. 2.2. Sin embargo, se advierte que la DNROP, al resolver la solicitud de exclusión por a fi liación indebida, se pronunció sin cumplir con el trámite establecido en el segundo párrafo del artículo 133 del Reglamento del ROP (ver SN 1.6.), hecho que vulnera el derecho al debido procedimiento (ver SN 1.3.), pues, luego de presentada la solicitud de exclusión por a fi liación indebida, no la remitió a la organización política, a efectos de que con fi rme o desvirtúe lo señalado por el señor recurrente, más aún si dicho traslado debe ser efectuado bajo apercibimiento de registrar la exclusión. 2.3. En consecuencia, debido a tal incumplimiento, corresponde declarar la nulidad de las Resoluciones N° 144-2022-DNROP/JNE y N° 109-2022-DNROP/JNE, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.), a efectos de que la DNROP tramite la solicitud presentada por el señor recurrente, en observancia del procedimiento dispuesto en el segundo párrafo del artículo 133 del Reglamento del ROP. 2.4. Sin perjuicio de ello, debe exhortarse a la DNROP para que, en lo sucesivo, en los procedimientos sobre exclusión por afiliación indebida, cumpla con las disposiciones establecidas en el citado reglamento. 2.5. De otro lado, este Supremo Tribunal Electoral no puede dejar de advertir que el señor recurrente asevera que la firma y huella contenidas en la ficha de afiliación (presentada ante la DNROP por la organización política, en proceso de inscripción, Partido Demócrata Verde) han sido falsificadas; por tanto, en la medida en que nos encontramos frente a la probable comisión de un ilícito penal, corresponde remitir los actuados pertinentes al titular de la acción penal, esto es, al Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo con sus atribuciones. Ello sin perjuicio de que, en caso se desestimaran las alegaciones de falsificación, el señor recurrente asumirá las consecuencias penales que se generen por los hechos denunciados. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULAS las Resoluciones N° 144-2022-DNROP/JNE y N° 109-2022-DNROP/JNE, del 2 de febrero y 21 de enero de 2022, emitidas por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que declararon, respectivamente, infundado el recurso de reconsideración e improcedente la solicitud de exclusión por afiliación indebida a la organización política, en proceso de inscripción, Partido Demócrata Verde, presentados por don Edgar Homero Saldaña Reátegui. 2. REQUERIR al director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, para que, una vez notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con el procedimiento dispuesto en el segundo párrafo del artículo 133 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución N° 0325-2019-JNE, del 5 de diciembre de 2019, a fin de resolver la solicitud de exclusión por afiliación indebida presentada por don Edgar Homero Saldaña Reátegui, conforme a lo señalado en el considerando 2.3. de la presente resolución, bajo responsabilidad. 3. EXHORTAR al director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, para que, en lo sucesivo, en los procedimientos sobre exclusión por a fi liación indebida, cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas. 4. REMITIR copia de los actuados pertinentes al Ministerio Público para las indagaciones de la presunta falsificación argumentada por don Edgar Homero Saldaña Reátegui, quien es responsable de sus propias alegaciones y de las acciones penales que se originen. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla